El juez archiva la causa de Dani Mateo por sonarse en la bandera: «Fue una acción humorística»
El juez de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado el sobreseimiento de la investigación abierta contra el 'cómico' Dani Mateo por sonarse los mocos con la bandera de España en un 'sketch' de un programa de la Sexta, de lo que asegura que se trató de "una actuación humorística muy desafortunada y provocadora".
Así consta en el auto, en el que el juez concluye que el presentador no tuvo ninguna intención de fomentar el odio contra nadie, al igual que comparte la Fiscalía de Madrid. La resolución puede ser recurrida en reforma o bien en apelación.
El juez Adolfo Carretero investigaba a Dani Mateo a raíz de la denuncia interpuesta por Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en un programa emitido en «horario de máxima audiencia» en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España, han informado desde Fiscalía.
En su escrito, la Fiscalía sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena «desafiante» o «crítica» de las que se utilizan «cada vez más» para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una «cierta dosis» de provocación «permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión».
En la resolución, el instructor sustenta su archivo en que «no existen pruebas suficientes para imputarle un delito de odio», al igual que en lo relativo al delito de ultraje a la bandera.
Denigratorio
«Los ultrajes a la bandera de España pueden ser coactivos o denigratorios, asemejándose en este segundo supuesto el delito de la injuria», recalca el magistrado, a lo que agrega: «uno de los límites a la libertad de expresión protegida por el artículo 20 de la Constitución, y de la que el humor es una manifestación, es precisamente el delito de injuria, pues como dice el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión no ampara la injuria».
En esta línea, subraya que no se podía rechazar la denuncia de plano, ya que sonarse «los mocos con la bandera de España», aunque se pretenda «hacer en un contexto humorístico» son «per se actos denigratorios», al igual que lo entiende el fiscal. Y añade que con «el humor también se puede ultrajar e injuriar a personas y símbolos».
«No obstante, a la vista de que el Ministerio Fiscal, que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad, considera que el ánimo cómico de Mateo no fue el de ultraje, sino que se trato de ‘una puesta en escena desafiante o crítica’ que permite la libertad de expresión, aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles, no parece razonable continuar el presente procedimiento», recalca.
Por tanto, concluye que se trata de «una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora». Pero que, agrega el juez, «conforme al principio de intervención mínima del derecho penal y amplia de la libertad de expresión» no encaja suficientemente en el artículo 543 del Código Penal al no estar acreditado el ultraje.
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