Un juez anula la prohibición de fumar en Madrid y del cierre del ocio nocturno y abre la puerta al desconcierto
El Juzgado de la Contencioso Administrativo Número 2 de Madrid ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que especificaba las medidas preventivas a aplicar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El magistrado especifica que no se pueden limitar derechos fundamentales sin decretar un estado de alarma.
El juez ha dado un plazo de 15 días a la Comunidad de Madrid para recurrir el auto. Esta decisión acaba no solo con la prohibición de fumar en la calle si no se puede mantener la distancia de seguridad, sino también con las medidas impuestas al ocio nocturno o las residencias de mayores, pues deja sin efecto toda la orden autonómica.
Este auto abre la puerta a una situación de confusión y desconcierto, dado que la norma de no fumar existe en todas las comunidades y se acordó con el Ministerio de Sanidad. Si se producen arbitrariedades judiciales que no estimen los mismos argumentos en todas las comunidades se podría da la extraña paradoja de que se pueda fumar en unos territorios y no en otros.
Así, según se especifica en el auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, «desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma».
Y la explicación que hace el magistrado del porqué esto es así es que, “a partir de un cierto umbral de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales, que no se aprecia en la orden, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la comunidad autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio”.
En referencia a las limitaciones, explica el auto que la CAM podría limitar “la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Y añade que el Gobierno Central puede «delegar en la autoridad de la presidenta de la Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos·, y apostilla diciendo que «que el gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma».
En resumen, el juez les explica que los derechos fundamentales se pueden limitar, pero que «no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad».
Este auto no solo tumba la orden de la Comunidad de Madrid, también deja un aviso al Gobierno Central, al que le explica que las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos. «Las comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, han publicado en sus diarios oficiales las medidas contra la Covid 19 acordadas con el Ministerio de Sanidad. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la orden ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia orden de la Consejería de Sanidad, y que sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación».
Por tanto, dice el auto que «se trata de un proceso sucesivo y sincrónico para fijar la fecha de iniciación de la vigencia de la norma» que, de no establecerse expresamente, es de veinte días desde la inserción en el periódico oficial. Por consiguiente, esta Orden “comunicada” del ministro de Sanidad «no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y
que, además, no podría ser convalidada».
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