IU quiere que se puedan colgar banderas no constitucionales en los ayuntamientos
Izquierda Unida ha registrado en el Congreso una propuesta para reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones públicas puedan colocar enseñas no oficiales en sus fachadas de manera temporal, eso sí, respetando siempre la preeminencia y el lugar reservados para las banderas oficiales.
La federación de izquierdas ha promovido esta reforma, respaldada por el grupo parlamentario de Unidos Podemos, después de que la Justicia haya fallado ya contra dos ayuntamientos valencianos que colocaron la bandera republicana para conmemorar el día 14 de abril el año pasado.
Según ha recordado el diputado valenciano de IU, Ricardo Sixto, fue la delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana la que denunció a los consistorios que colgaron la tricolor. De momento se acumulan ya dos sentencias condenatorias -en Buñol y Barxeta- por exhibir una enseña no constitucional incumpliendo el ordenamiento jurídico.
El objetivo de la reforma que plantea IU es dar cobertura legal a la colocación de banderas como la republicana, la de cualquier club deportivo o las que se puedan poner con motivo de la celebración del Día de la Mujer, el Día del Orgullo Gay o efemérides similares.
En concreto, la federación apuesta por modificar el artículo 6 de la Ley de Banderas para que se puedan exhibir esas enseñas de forma temporal siempre que no alteren la colocación de las banderas oficiales, es decir, respetando en todo momento «la preeminencia y el lugar de honor que corresponde a la bandera oficial de España y el resto de insignias oficiales».
Silencio sobre la estelada
Sixto no ha especificado si esa reforma daría cobertura a la colocación de la estelada (bandera independentista catalana) y se ha limitado a recalcar que con su propuesta sólo estarían vetadas las enseñas que incitaran al odio y no estuvieran amparadas por la libertad de conciencia.
La iniciativa habla, en concreto, de dar vía libre a la colocación de «enseñas, banderas, símbolos históricos, distintivos y cualquier otra manifestación gráfica de la libertad de expresión sin mayor limitación que la que sea de aplicación a cualquier espacio público y la establecida en la legislación sobre respeto a los derechos fundamentales, derechos humanos y memoria histórica».
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