El Gobierno no entrega al Supremo ningún informe científico o sanitario que avale el estado de alarma
El Alto Tribunal dio a la vicepresidenta Carmen Calvo, que firmó el decreto ministerial, un plazo de cinco días para entregar el expediente administrativo que justificó el confinamiento de todos los españoles
El Supremo exige a Sánchez los informes de los expertos con los que justificó el estado de alarma
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Ni rastro de los «informes de los expertos» a los que Sánchez ha hecho referencia pública, en varias ruedas de prensa, para justificar la declaración del estado de alarma. Un escuálido dossier de 123 páginas, sin documentos científicos o sanitarios, ni memoria económica, ni copia de las recomendaciones de la OMS que avalen el confinamiento de todos los españoles desde el pasado 14 de marzo, ha sido la respuesta de la vicepresidenta Carmen Calvo al requerimiento del Tribunal Supremo tras los recursos presentados por varios ciudadanos contra el decreto del estado de alarma.
Pese a los esfuerzos de la Abogacía del Estado por evitar que el mismo trascienda, OKDIARIO ha tenido acceso al índice de contenidos presentado telemáticamente por la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales de Moncloa, en respuesta al Alto Tribunal. Una colección de acuerdos, resoluciones, propuestas y certificados entre lo que no hay ni rastro de datos epidemiológicos, médicos o técnicos que apoyen las tesis del Gobierno en esta crisis sanitaria y la motivación objetiva que exige la ley.
Según las diligencias de ordenación de la Sala Tercera del Supremo que OKDIARIO publicó en primicia, el Ministerio de Presidencia tenía cinco días para que aportar el expediente administrativo con todos los documentos, informes y testimonios que motivaron los decretos-ley, decretos legislativos y órdenes ministeriales con los que el Gobierno ha justificado la alerta sanitaria, la limitación de movimientos de la población y las demás medidas adoptadas para paliar la pandemia del coronavirus.
El Alto Tribunal ha admitido, hasta la fecha, un total de cinco recursos contra la decisión del Gobierno que vulnera presuntamente, sin motivos objetivos, derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Medidas cautelares
El último de los admitidos a trámite, el del abogado valenciano Curro Nicolau, impugnó el acuerdo por el que el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma, alegando que aún en dicha situación excepcional «no se puede anular universalmente» los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. El letrado solicitó al Alto Tribunal que anulase la decisión del Gobierno que le impide «circular con libertad por la calle», visitar a sus familiares, o desplazarse a su segunda vivienda siempre y cuando acredite, previamente, mediante un test que «no estoy contagiado».
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo aceptó estudiar la petición de medidas cautelarísimas de Nicolau para suspender el artículo 7 del Real Decreto -en una pieza separada todavía pendiente de resolverse- dado que un estado de alarma no habilita al Ejecutivo la prohibición genérica del ejercicio de los derechos de reunión y circulación, constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, y en paralelo, el Supremo pidió a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y al propio Nicolau que se pronunciasen sobre su jurisdicción para resolverlo. El plazo para la entrega de las contestaciones -en las que tanto el Ministerio Público como los letrados del Estado piden al Alto Tribunal que archive las cinco causas, sin entrar a analizarlas, en favor del Constitucional- finaliza este miércoles.
Sin justificación
La afirmación del Ejecutivo en el propio decreto de alerta de que las medidas adoptadas «no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental» es «falsa», asegura otro de los recurrentes ante el Supremo. A su juicio, se ha limitado la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio laboral y profesional, la economía de libre mercado, las actividades recreativas y deportivas, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas o la actividad educativa presencial, cuando es un derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución «que cuenta con un rango de especial protección». También, incluso, «se ha dejado en suspenso la tutela judicial efectiva al establecerse la interrupción de los plazos procesales y administrativos», concluye el primero de los escritos admitido a trámite.
Y todo ello cuando «no consta en la norma ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria», se aseguró en el mismo recurso. Un extremo que no desmonta el dossier entregado por la vicepresidenta Carmen Calvo a los magistrados del Alto Tribunal.
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