España

La Generalitat sacará a los golpistas de la cárcel usando la vía Urdangarin

La Generalitat quiere a los golpistas fuera de prisión lo antes posible. Y la vía estrella que analiza en estos momentos para argumentar su excarcelación acelerada, al menos parcial, es la misma que utilizó Iñaki Urdangarin. El juez de Vigilancia Penitenciaria otorgó el permiso a Urdangarin para realizar un voluntariado fuera de la prisión de Brieva (Ávila) en la que cumple condena por el caso Nóos. Urdangarin solicitó la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario. Y logró ponerlo en marcha pese a no haber cumplido la cuarta parte de la condena.

La Fiscalía en el caso de Urdangarin argumentó, de hecho, que el cumplimento de la cuarta parte de la condena o no haber disfrutado de permisos no eran requisitos ineludibles para poder aplicar los mecanismos de beneficios penitenciarios acelerados que recoge el Reglamento Penitenciario en los artículos 100.2 y 117.

El Ministerio Fiscal señaló un punto más que puede ser utilizado en estos momentos por los separatistas para sacar a sus compañeros condenados. Porque en el caso de Urdangarin se destacó que no existía informe médico o psicológico que afirmase que cumplir la pena en soledad, tal y como se desarrollaba, estuviese causando efectos perjudiciales en el preso o provocando una pérdida de socialización.

Prisiones, en manos de la Generalitat

Pero ahora, esa situación se puede sortear con facilidad. Y es que la competencia penitenciaria está en manos de la Generalitat y, por lo tanto, solventar ese escollo es relativamente sencillo con informes diseñados a medida del caso actual. De este modo, los golpistas condenados por el referéndum ilegal podrán salir de prisión de forma prácticamente automática.

La Generalitat tiene competencia en el ámbito de prisiones y, por lo tanto, la facultad para decidir cuándo salen de la cárcel, en virtud del tercer grado penitenciario o, antes, en aplicación del artículo 100.2. Esa decisión podría ser recurrida por al Fiscalía ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial pero, en cualquier caso, mientras se resuelven esos recursos, los condenados podrán estar en la calle.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de los presos golpistas, la clasificación necesaria para poder acceder a estos beneficios estaría ya en fase avanzada tras los dos años que llevan en prisión preventiva. Es más, esos dos años se descuentan de la pena y, por lo tanto, cuentan ya a efectos de los cómputos totales de estancia en privación de libertad.

El tercer grado, eso sí, podría ser recurrido por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, después, ante el Tribunal Supremo, que dictó la sentencia.

La aplicación del artículo 100.2, de este modo, se puede convertir en un tercer grado encubierto. Recogido en el Reglamento Penitenciario, se recoge «con el fin de hacer el sistema más flexible» y permitir que con cada penado, «se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”.

El artículo 100.2 se ha aplicado ya a varios etarras o condenados por delitos económicos, como Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la CEOE u Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV. Pujol salió de la cárcel a los 65 días, beneficiándose de un tercer grado que fue recurrido. En la actualidad, disfruta de salidas diarias para trabajar y ejercer un voluntariado social, gracias al 100.2. El artículo 117 del Reglamento Penitenciario es otra de las vías, aunque puede aplicarse sólo en el caso de penados de baja peligrosidad y sin riesgo de fuga.