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La Fundación Franco ya tiene preparado el recurso en Estrasburgo contra la exhumación

La Fundación Francisco Franco ha avisado ya de que usará todos los medios legales a su alcance para frenar la pretendida exhumación de Franco el 10-J, tal y como ha adelantado OKDIARIO. Entre esos medios se encuentra la posibilidad de acudir al Tribunal e Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) , en caso de que el Tribunal Supremo no acepte las medidas cautelarísimas y no paralice la exhumación .

La entidad que defiende la memoria del dictador ultima ya los argumentos de este recurso ante el TEDH y varias bazas se configuran como eje troncal de sus reclamaciones: la “injerencia” individual del Gobierno sin tener en cuenta los derechos de la familia a decidir el destino de los restos mortales de Franco; y la aceptación por el Tribunal Europeo del derecho de tumba religiosa como “eterno”.

Entre los principales argumentos que baraja el equipo jurídico de la Fundación Francisco Franco para sustentar  el recurso son las decisiones previas del TEDH, adoptadas, por ejemplo, sobre el art. 8 CEDH de las exhumaciones decretadas para la toma de muestras y la realización de análisis de ADN de cara a determinar la filiación de un tercero con el fallecido. Ese artículo 8 recoge el “derecho al respecto a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH)”, un derecho que opera con el propio fallecido y con los familiares del fallecido.

Y es que el TEDH extiende el respecto a la vida privada y familiar más allá del fallecimiento. Y se lo mantiene a los legítimos herederos del inicial titular del derecho frente a ciertas actuaciones públicas producidas con posterioridad al fallecimiento. No se trata del único apoyo. La libertad religiosa (art. 9 del Convenio) se combina para proteger la tumba religiosa.

La jurisprudencia del TEDH en el asunto Pretty c. Royaume Uni (no 2346/02), o en el asunto Succession Kresten Filtenborg Mortensen c Danemark (no 1338/03), se está analizando en este sentido. Y, precisamente, para respaldar que una exhumación en contra de la voluntad del ya fallecido, pero manifestada a través de su legítimo heredero, está protegida. Una conclusión que aparece también en el asunto Jäggi c Suisse (no 5875/00).

La conclusión de todo ello es sencilla: el derecho del art. 8 se reconoce únicamente a los familiares del fallecido. El TEDH señala que el derecho a descansar en paz y a la inviolabilidad de los restos mortales únicamente se beneficia de una protección temporal, pero que pasa a continuación a reconocer como únicos titulares de aquellos derechos exclusivamente a los familiares del fallecido.

Es más, en los cementerios privados -religiosos-, no se aplican las normas estatales sobre limitaciones temporales en el uso del título de derecho funerario. Entra el Derecho privado y, antes que el Derecho privado, el Derecho canónico. Y el destino de toda sepultura cristiana no es otro que garantizar el dogma de fe: la resurrección de los muertos, cuestión que, al menos por el momento, es eterna.

La Fundación Francisco Franco se prepara, de este modo, para una pelea jurídica por todo lo alto. Y mantiene frente al Gobierno su reto: “La profanación de la tumba de Francisco Franco está mucho más lejos de esa fecha, de lo que el voluntarismo cainita del fraudulento Sánchez, imagina”.