La Fiscalía limita el uso de las ‘escuchas’ incluso a bandas criminales
La Fiscalía General del Estado emite una circular en la que pone coto a las 'escuchas' en las investigaciones. Exige que tengan una duración limitada y justificada.
La Fiscalía General del Estado ha emitido una circular, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que restringe el recurso de las ‘escuchas’ telefónicas en las investigaciones, al tiempo que exige justificar su «proporcionalidad» con la causa investigada y una duración limitada.
En concreto, la orden de la responsable del Ministerio Público, María José Segarra, interpreta la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), tomando como contexto las sentencias judiciales al respecto. La Ley, considera Segarra, presenta «carencias» que, hasta ahora, han sido resueltas únicamente gracias a la doctrina jurisprudencial «con los estándares y exigencias mínimas» para la legalidad de estas prácticas.
Así, la circula concluye, entre otros, que la investigación de los delitos previstos en la actual Ley y que pueden ser susceptibles de interceptación -delitos dolosos castigados con pena de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, o los de terrorismo- «no resultará suficiente para colmar las exigencias del principio de proporcionalidad en las medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas, sino que será preciso, además, justificar en la resolución que la acuerde que la medida resulta proporcionada en atención a la trascendencia social y ámbito tecnológico de producción del delito investigado, intensidad de los indicios existentes y relevancia del resultado perseguido».
El Ministerio Público estima, además, que «como regla general no procederá la interceptación de comunicaciones cuando se trate de investigar delitos leves, aunque los mismos hayan sido cometidos en el seno de una organización delictiva o se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos».
De forma «excepcional» la consideración del «ámbito de producción del delito o de la menor intensidad de la intromisión en el derecho fundamental, permitirán el recurso a esta medida también en estos últimos casos», matiza la circular, aunque esta situación «deberá motivarse especialmente en la resolución».
También se exige que las resoluciones precisen «expresamente» si la medida «se extiende solo al contenido de la comunicación o incluye también algún dato de tráfico o asociado o algún dato producido con independencia de la comunicación».
La circular sí permite que puedan intervenirse «las comunicaciones que el investigado mantenga desde terminales o medios de comunicación ajenos, así como las que mantengan terceras personas ajenas al investigado y de las que éste se sirva o que con él colaboren».
No obstante, se añaden restricciones: «Deberá reforzarse especialmente la fundamentación de la idoneidad, proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad de la medida». Ello exigirá a los investigadores aportar «indicios» de la relación del investigado con el medio de comunicación inteceptado o su titular, así como «su aprovechamiento para la comisión del delito y la relevancia de la medida para la investigación en el caso concreto».
La intervención de los terminales o medios de comunicación de la víctima podrá acordarse tanto con su consentimiento como sin él. Sin embargo, «esta medida solo podrá adoptarse con la finalidad de investigar infracciones penales en las que se acredite un previsible grave riesgo para la vida o integridad de la víctima y con la observancia del resto de las exigencias que se establecen con carácter general para la interceptación de comunicaciones».
Medida «necesaria»
El departamento de Segarra deja claro que «el control judicial de la interceptación de las comunicaciones forma parte del derecho fundamental, por lo que deberá asegurarse el efectivo seguimiento de la medida por parte del juez que la haya acordado mediante la información que la Policía Judicial».
La resolución incluye también observaciones en cuanto a la duración de la medida que, advierte, «deberá estar justificada por la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de esa duración, debiendo reflejarse así en la resolución judicial por la que se acuerde la medida o su prórroga».
El cómputo del plazo total de duración se hará en relación con cada investigado cuyos derechos se vean limitados y no en relación con cada medio de comunicación intervenido o en relación con la duración total del procedimiento.
Una vez se ponga fin a la medida, el juez debe entregar a las partes copia de la totalidad de las grabaciones y las transcripciones. «No obstante, podrá omitir la entrega de aquellas que, no siendo relevantes para el procedimiento, pudieran afectar a la vida íntima de las personas, debiendo razonar la exclusión conforme a los mismos principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que presiden la medida».
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