La exministra Ana Mato condenada a pagar 27.857 euros como partícipe a título lucrativo
La Sección Segunda de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional condena a Ana Mato como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia.
El tribunal recuerda que en la época de aquellas dádivas Ana Mato estaba casada en régimen de gananciales con Jesús Sepúlveda y por tanto esos gastos abonados por los condenados debían correr a cargo de la sociedad de gananciales “parece evidente», señala la sentencia, «que si la señora Mato realiza unos viajes y recibe unos servicios que no abona, está obteniendo un beneficio en la parte o cuota que debiera corresponderle sufragar como miembro de la sociedad conyugal, por lo que, en la medida que supone un enriquecimiento sin causa, como decíamos arriba, viene obligada a restituir aquello en que se ha beneficiado”.
El tribunal concluye también que el PP debe ser condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías.
Las grabaciones de Peñas
La sentencia rechaza una a una todas las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. Entre éstas, la petición de que se declararan nulas las grabaciones realizadas por el ex concejal de Majadahonda José Luis Peñas.
En línea con la reciente sentencia del TS sobre la misma cuestión (Pieza Fitur), el tribunal explica que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara ese mensaje, el secreto deja de ser tal, y por lo tanto no hay derecho fundamental que proteger.
La Sala recuerda que lo que la jurisprudencia no tolera es acudir a técnicas subrepticias o valerse de algún tipo de ardid para conseguir la información, llegando a la intromisión de la intimidad porque en ese caso se viciaría el contenido de lo grabado. Pero en la grabación realizada por Peñas, según el tribunal, no se aprecia circunstancia alguna que permita pensar que no se estuvieran comunicando los interlocutores con absoluta libertad y conocimiento de lo que decían y con quien lo decían.
Violentar la contratación
Para el tribunal basta la sola lectura de los hechos para comprobar la importante cantidad de actuaciones prevaricadoras que se manifiestan “de cuantas maneras son imaginables para violentar los procedimientos de contratación, de los que los fraccionamientos o la contribución en la elaboración de los pliegos de prescripciones, o la preselección de empresas».
«Son», añade, «por solo traer aquí algún ejemplo de lo que hemos relatado en la parte fáctica de la presente sentencia, una muestra clara de torcimiento del derecho, característico de la prevaricación, que, además, tiene por finalidad detraer de los caudales públicos que tienen bajo su custodia los acusados, y de la que han de ser garantes, cantidades que sustraen para beneficio propio con merma para las arcas municipales”.
Los jueces concluyen que la operativa de los acusados se convirtió en un mecanismo generalizado de emitir facturas que no respondían a servicios reales o infladas, pese a lo cual se abonaban con cargo a los fondos públicos municipales.
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