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Enésima chapuza legislativa del Gobierno: la nueva ley de infancia impondrá sanciones pero no dice a quién

El CGPJ alerta de que el anteproyecto no identifica a los responsables de las infracciones

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha detectado un fallo de calado en la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: el nuevo régimen sancionador que introduce la norma establece infracciones muy graves, graves y leves, pero no concreta con claridad quién puede ser sancionado por cometerlas.

El órgano judicial ha advertido en su informe, al que ha tenido acceso OKDIARIO, de que esa indefinición choca con el principio de tipicidad que exige la Constitución española. Es decir, las características de una conducta humana que hacen que encaje exactamente en la descripción de un delito o infracción establecida previamente por una ley.

El documento, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ y cuya ponente ha sido la vocal Lucía Avilés, ha analizado el anteproyecto remitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con entrada en el Consejo el 29 de mayo de 2026.

Sanciones sin destinatario

El nuevo artículo 55 quáter del anteproyecto castiga como infracción muy grave «el incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades básicas de las personas menores de edad».

El problema, según el CGPJ, es que ese tipo infractor «no identifica a sus destinatarios ni delimita expresamente el círculo de sujetos obligados al cumplimiento de los deberes cuya infracción sanciona».

El informe ha ido más allá y ha alertado de sus consecuencias prácticas: la amplitud de la norma «podría conducir, al menos potencialmente, a la imputación de responsabilidad a cualesquiera personas» a las que se pudiera atribuir alguna participación en ese incumplimiento, «aun cuando estos se correspondan con las obligaciones inherentes a la patria potestad o a instituciones de guarda de naturaleza análoga».

Es decir, la ley no distingue entre un progenitor, un tutor, una institución pública o cualquier tercero que tenga algún trato con el menor.

El CGPJ ha propuesto una solución concreta. «La situación sería distinta si el precepto identificara expresamente como destinatarios de la norma a quienes ostentan la patria potestad, la guarda o cualquier otra función legal de protección respecto de la persona menor de edad», ha señalado el informe.

Para el órgano judicial, esta laguna «introduce un grado de incertidumbre difícilmente conciliable con las exigencias derivadas del principio de tipicidad».

Y ha matizado que la ley no necesita describir cada supuesto al detalle, pero sí ofrecer «un grado suficiente de certeza que permita identificar razonablemente tanto la conducta prohibida como sus destinatarios».

Más defectos

A este defecto se suma otro: varias infracciones remiten de forma genérica a «la legislación vigente que sea de aplicación», sin precisar cuál, una fórmula que el CGPJ considera insuficiente para que cualquier ciudadano pueda conocer de antemano qué conducta está prohibida.

Tampoco queda claro si hace falta dolo o negligencia para ser sancionado, o si basta con que se produzca el daño, lo que rozaría la responsabilidad objetiva, proscrita por la jurisprudencia constitucional en materia sancionadora.

Conflicto con autonomías

El informe ha detectado un segundo problema, también relevante: la relación entre el nuevo régimen sancionador estatal y las normas autonómicas ya existentes en materia de protección de menores.

El anteproyecto establece que las sanciones se aplicarán «sin perjuicio de la legislación autonómica de aplicación», una cláusula que, según el CGPJ, resulta ambigua.

El órgano de gobierno de los jueces ha recordado que la norma se dicta al amparo de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para fijar «condiciones básicas» comunes en todo el territorio.

Por ello, esta ley nacional no puede operar como «una regulación meramente residual o supletoria respecto de la normativa autonómica».

El órgano judicial ha sugerido, además, que se contemple expresamente la competencia de la Administración General del Estado para sancionar aquellas conductas que «se desarrollen, produzcan efectos o se proyecten en el territorio de más de una comunidad autónoma», algo que hoy no recoge el texto.

Antecedentes de la reforma

La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia o Ley Rhodes, aprobada en 2021, supuso entonces un cambio de paradigma al modificar dieciséis leyes distintas bajo el paraguas del interés superior del menor.

El anteproyecto ahora valorado por el CGPJ pretende ampliar sus garantías, reforzar el derecho de los menores a ser escuchados sin límite de edad y dotar por primera vez a la norma de un catálogo propio de infracciones y sanciones administrativas, algo que la ley original no contemplaba.

El informe, de 86 páginas, no se ha limitado a señalar este problema: ha recogido dieciséis conclusiones que abarcan desde la falta de un plazo de caducidad para la declaración de no idoneidad para adoptar un menor hasta la necesidad de reforzar la motivación judicial en los casos de violencia de género.

Con todo, el diagnóstico sobre el meollo del régimen sancionador es el que aparece formulado con mayor contundencia en el dictamen. El Gobierno tiene ahora la palabra: corregir el texto antes de su tramitación parlamentaria o defender ante las Cortes una ley que, tal y como está redactada, podría acabar impugnada por la puerta inconstitucional con la que entró: la de no decir, con la claridad que exige la Constitución, a quién señala.