Tribunal Constitucional

El Constitucional suspende de forma cautelar varios artículos de la ley LGTBI de Ayuso

El Gobierno alegaba "infracciones competenciales" de la norma autonómica

Suspende el artículo que exigía informes a los menores que quisieran cambiar de sexo

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Rafael Molina

El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha admitido el recurso del Gobierno socialista de Pedro Sánchez y ha suspendido de forma provisional varios artículos de la ley LGTBI de la Comunidad de Madrid que encabeza la popular Isabel Díaz Ayuso.

Uno de los artículos suspendidos es el que exigía informes a los menores que quisieran cambiar de sexo. Además, también se requería acompañamiento psicológico para iniciar un tratamiento de transición.

El Ejecutivo socialista presentó recursos de inconstitucionalidad ante la Corte de Garantías contra varios apartados de la norma aprobada por la autonomía de Ayuso e invocó el artículo 161.2 de la Constitución Española. Ese precepto reza que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».

«La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade ese mismo apartado. Por tanto, amparándose en ese artículo, el Constitucional acuerda suspender de forma cautelar «la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio)», tal y como reza la nota de prensa de la corte de garantías.

Esta suspensión afecta a «las partes de los procesos» y se considerará vigente «desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado».

«Infracciones competenciales»

El primer recurso del Gobierno menciona varios artículos que podrían haber sido vulnerados por la norma. Entre ellos está «el principio de legalidad», del artículo 9.3; el 10.1, sobre «la dignidad de la persona»; el 14, relativo a la igualdad y no discriminación entre españoles, o el 15, sobre la «integridad moral» y contra los «tratos inhumanos o degradantes». Además de todo ello, también se alega que «podría haber infracciones competenciales».

En concreto, ese recurso señala a los artículos relativos a la atención sanitaria a personas transexuales, la atención sanitaria de menores, el protocolo de atención educativa, el apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad y los que consideran como interesados en el procedimiento administrativo.

Entre las nuevas medidas que aprobaba esta normativa, se permitía el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. A ojos del Gobierno, este tipo de preceptos suponían una excepción a la prohibición absoluta de las terapias de conversión.

En el caso del segundo recurso, se lleva ante la corte de garantías la norma de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Y se argumenta que «podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común».

Por tanto, el razonamiento de los recursos apuntan a que había varios artículos de las normas contra la discriminación del colectivo LGTBI de la Comunidad de Madrid iban en contra de la Constitución y, además, otros invadían competencias que consideraba que eran exclusivas del Estado.

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