El Constitucional avala que las radios no paguen por retransmitir los partidos de fútbol en los estadios
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, resolviendo así el que era su segundo asunto más antiguo, después del recurso ‘popular’ contra la ley del aborto, según ha informado este martes la corte de garantías.
Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudió al Tribunal Constitucional por las dudas legales que le suscitaba el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.
El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.
El Supremo advirtió que dicho precepto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, si bien el Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer Callejón, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del art. 20.1 d) CE, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.
El Tribunal Constitucional ha considerado este martes que la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) cumple una finalidad legítima sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos.
La magistrada también ha descartado que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima, es decir, poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.
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