Tribunal Constitucional

El Constitucional avala que los colegios con educación diferenciada no reciban subvenciones

Constitucional ayudas colegios
Alumnos en el aula.

El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido y con una mayoría de izquierdas, ha avalado la Ley Celáa. Se trata de una de las leyes más polémicas de Pedro Sánchez que incluye aspectos como que el castellano deje de ser la lengua vehicular en comunidades como Cataluña, la prohibición de la financiación de la escuela que diferencia entre chicos y chicas o la inclusión de la perspectiva de género –impulsada por Podemos– en la enseñanza. Así, el órgano de garantías rechaza el recurso presentado por Vox contra la Ley Orgánica 3/2020.

El Pleno ha respaldado la ponencia de Ricardo Enríquez, aunque tanto este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría propuesta por el Partido Popular, han anunciado voto particular al considerar que hay determinados preceptos de la Ley Celáa que deberían haberse declarado inconstitucionales.

La resolución establece que “la diferencia de trato entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no sólo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”, algo que Enriquez propuso en su primer borrador de la Ley Celáa.

Ricardo Enríquez propuso en un primer borrador respaldar la Ley Celáa, excepto los artículos que recogen que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas» y «no separarán al alumnado por su género». Este borrador presentado en el Pleno del 23 de marzo, fue rechazado por la mayoría propuesta por el PSOE. Por ello, Enríquez aceptó redactar un segundo borrador que recogiera el sentir mayoritario, el que ha sido aceptado este martes.

En concreto, el Tribunal Constitucional ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada entre chicos y chicas «es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27» de la Carta Magna, concluyendo que no.

Otro punto relevante de la sentencia que se ha aprobado este martes, es el relativo al derecho a recibir educación en castellano, cuestión sobre la que el órgano de garantías explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

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