Dictadura lingüística

Otra sentencia obliga a un colegio catalán a impartir el 25% de las clases en castellano

Nueva ESO
Alumnos de un instituto.
Gonzaga Durán

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una nueva sentencia que obliga a un centro escolar catalán a impartir el 25% de las clases en castellano después de que lo reclamara la madre de un alumno de este mismo centro. Se trata del Instituto Ramon Barbat i Miracle de Vilaseca (Tarragona). El tribunal rechaza la petición que hizo la madre para que la rotulación del centro escolar se hiciese en catalán y en español.

La sentencia ha sido dictada por la la sala contenciosa administrativa número 5 del TSJC. Es la octava resolución que obliga a un centro escolar catalán a impartir al menos el 25% de las materias en castellano en la clase del estudiante cuya familia lo ha solicitado. El Tribunal Supremo ratificó la obligación de los centros de impartir el 25% de las clases en español. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también dictaminó este mismo criterio para una escuela de Canet de Mar (Barcelona), después de que los padres de un niño de cinco años lo reclamaran, lo que provocó el acoso del separatismo catalán.

La madre de un alumno del Instituto Instituto Ramon Barbat i Miracle de Vilaseca solicitó en agosto de 2019 a la Consejería de Educación del Govern que modificara el régimen lingüístico del instituto y su proyecto lingüístico porque no contemplaba el castellano como lengua vehicular para que su hijo pudiera recibir también enseñanza en castellano.

En concreto, la madre reclamó «garantizar la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente en el grupo clase» de su hijo «sin aplicar la atención individualizada al alumno» y «sustituir el proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporción razonable de las enseñanzas en las lenguas oficiales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del TSJC».

También pidió «asegurar que las comunicaciones que se dirijan a la familia se hagan también en castellano» y «adecuar las señalizaciones del centro para que, al menos, estén en los idiomas oficiales, en castellano y en catalán». Otra de sus peticiones fue «impartir otras asignaturas en lengua extranjera, y la correspondiente a la enseñanza de ese idioma».

El 14 de enero de 2020, el consejero de Educación de la Generalitat, Josep Gonzàlez-Cambray, desestimó la petición de la madre de modificar el régimen lingüístico del instituto, pero sí aceptó que las comunicaciones con la familia del alumno se hicieran también en castellano.

Ante esto, la mujer recurrió al TSJC la resolución del consejero para reclamar la «cooficialidad lingüística» en el instituto.

«El castellano como lengua vehicular»

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite parcialmente el recurso de la madre, pero entiende que «resulta perfectamente legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, aunque siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma». Rechaza la petición que hizo la madre de que la rotulación del instituto fuese también en castellano.

La resolución estima también que el actual  proyecto lingüístico del Instituto Ramon Barbat i Miracle «no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana en cuanto lengua vehicular y de aprendizaje, sin establecimiento de porcentaje».

«El catalán es la lengua de uso habitual, y aunque se contempla la lengua inglesa y alemana, no existe previsión de uso del castellano. Es evidente que la previsión contenida en el proyecto lingüístico no respeta el porcentaje mínimo establecido -el 25 %-, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en áreas, materias o asignaturas no lingüísticas curriculares de carácter troncal o análoga», señala el tribunal.

El TSJC admite el derecho de la madre a que «se adecúe el proyecto educativo por la Administración, tanto el vigente como los que resulten aprobados» para que «refleje el uso vehicular de ambas lenguas oficiales en los términos establecidos en esta sentencia».

De esta forma, el tribunal reconoce el derecho de la madre a «que su hijo reciba, junto con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable, que en defecto de su concreción por la Administración demandada se fija en un 25 % de las horas lectivas, para lo que deberá efectuarse la adecuación del proyecto lingüístico».

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