Condenan a C’s a readmitir a un concejal de Valencia expulsado por romper la disciplina de voto
Se trata del primer cargo público a nivel nacional que consigue una sentencia favorable para su reincorporación a Ciudadanos
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Ciudadanos a la readmisión de su antiguo edil en Bétera Pedro Gallén, expulsado en 2015 por el partido por haber incumplido supuestamente la disciplina de voto. Sin embargo, Gallén siempre ha negado este extremo y ha sostenido que nadie de la dirección naranja se puso en contacto con él para decirle en qué sentido debía emitir su voto. Se trata del primer cargo público a nivel nacional que consigue una sentencia favorable para su reincorporación a C’s.
La lista más votada en Bétera en las elecciones municipales de 2015 fue la de Compromís (6 concejales), cuya candidata y actual alcaldesa, Cristina Alemany, consiguió el apoyo de Más Camarena-CUBE (3), PSOE (3) y Asamblea Ciudadana Bétera, sumando así 13 de las 21 actas del Consistorio. Por su parte, el PP logró seis escaños y Ciudadanos, dos.
La cuestión está en que Gallén, uno de esos dos ediles de Ciudadanos, presentó su candidatura a la Alcaldía (se votó a sí mismo) puesto que los números daban para que no hubiera un gobierno de Compromís ni del PP. Sin embargo, la otra concejal de C’s, Eva Martínez Cano, votó abstención y no respaldó a su compañero.
Para aquellos comicios, las líneas rojas que había marcado la dirección estatal de Ciudadanos eran priorizar a la lista más votada en las negociaciones; no llegar a acuerdos con partidos nacionalistas como Compromís; y no entrar en Gobiernos que no presidiera Ciudadanos.
Ninguno de estos tres supuestos genéricos puede ser aplicable a la posición que adoptó Gallén, que fue expulsado por Ciudadanos y se convirtió en concejal no adscrito. Tras ello, decidió recurrir a los tribunales, que ahora le han dado la razón.
Según consta en el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, los jueces de la Sección Sexta han declarado «la nulidad del acuerdo de expulsión o cese del apelante del partido político Ciudadanos» y condenan a la formación naranja a «la reincorporación» del mismo «como afiliado». La sentencia lleva la firma de los magistrados María Mestre Ramos, María Eugenia Ferragut Pérez y José Francisco Lara Romero, que actuó como ponente.
En los fundamentos de derecho, los jueces consideran que «se adoptó la medida de ‘expulsión definitiva’, que entendemos no puede constituir una medida cautelar, como podría ser la suspensión de militancia, cuando no consta iniciado expediente en el momento de adoptarse, que se notificara el mismo al interesado, ni le fuera ofrecida información previa de los hechos que se le imputaban a los efectos de poder, si así le interesaba, ejercitar su defensa». Además, el tribunal aprecia que «los hechos por los que finalmente se le sancionan no tienen nada que ver con el previo acuerdo de expulsión definitiva».
Otras «causas ajenas»
Y es que, según reza en la sentencia, tras serle comunicado al Ayuntamiento de Bétera la expulsión de Gallén, en ningún caso con el carácter de medida cautelar, dos semanas después, el 25 de julio de 2015, Ciudadanos ya sí se le notifica a su edil el inicio del expediente disciplinario, cambiando entonces la causa del mismo: en ese expediente disciplinario ya no se hace referencia a la ruptura de la disciplina de voto, sino a «otras causas totalmente ajenas a ello», como son: «No convocar reuniones de la agrupación, hacer dejación de sus funciones de coordinador, no comparecer en la sede, fomentar la división entre los afiliados, dejación de funciones en la campaña electoral, cancelar claves de comunicación al responsable de comunicación en Bétera y saltarse el denominado protocolo de financiación».
Por ello, el fallo recalca que «tales graves irregularidades en un procedimiento sancionador resultan contrarias al derecho de defensa, y a la propia regulación prevista en los estatutos del partido político que por exigencia legal deben adecuarse a los principios democráticos, de aquí que no pueda sino concluirse que están viciados de nulidad, lo que comporta la estimación de la pretensión deducida por la parte recurrente, en orden a la existencia de infracciones invalidantes en la adopción del acuerdo de expulsión».
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