Cinco catedráticos de Constitucional avalan la competencia del Supremo para juzgar el decreto del estado de alarma
El dictamen considera que la norma del Gobierno no tiene rango de ley y, por lo tanto, le corresponde al Alto Tribunal resolver los recursos presentados por el abogado valenciano Curro Nicolau contra la vulneración de sus derechos fundamentales.
El Real Decreto de declaración del estado de alarma «no es una es una norma con rango de ley» o, al menos, no lo son los artículos «autoaplicables» del mismo que han sido denunciados por el abogado valenciano Curro Nicolau ante el Supremo. El letrado recurrió el apartado 7 de la norma ministerial al entender que le «obligó» a confinarse «sin estar contagiado». Cinco catedráticos de Derecho Constitucional de cinco universidades españolas diferentes avalan a Nicolau con un dictamen que han presentado este miércoles en el Alto Tribunal y sostienen la competencia de la Sala Tercera para resolver el caso.
«El Real Decreto no tiene, ni puede tener, como único límite la Constitución, sino también la Ley», añaden. En concreto, la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. «¿Qué sentido tendría que la Constitución exigiera una Ley Orgánica si a través de cada Real Decreto de declaración de un estado de emergencia se pudiera introducir la regulación material del mismo?» preguntan los catedráticos a los magistrados de la Sala Tercera.
Por ello, los cinco constitucionalistas piden al Supremo que reconozca su jurisdicción para tutelar la demanda sobre «libertades y derechos» constitucionales presentada por el abogado valenciano e instan a los magistrados a que «en caso de duda» resuelvan el recurso «aplicando la regla in dubio pro libertate», en caso de duda a favor de la libertad.
Corresponde al Alto Tribunal controlar el Real Decreto del Gobierno por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas y «subsidiariamente, al Tribunal Constitucional», afirman los autores del dictamen. Responden así a la duda planteada la semana pasada por los magistrados a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el propio Nicolau.
En el escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO, los profesores Francisco Javier Díaz Reborio, de la Universidad de Castilla La Mancha; Carlos Flores Juberías, de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago de Compostela; Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada; y, José Manuel Vera Santos, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid consideran que de no hacerlo, el Supremo estaría privando a los ciudadanos «de su derecho a un juicio equitativo».
Directamente aplicable
La decisión del Consejo de Ministros que confinó a todos los españoles, suspendiendo su «libertad deambulatoria y los derechos constitucionales que permite la misma, como los de reunión y manifestación» es directamente aplicable.
Esto es, el Real Decreto denunciado ante el Supremo «no establece, a diferencia de otras leyes» ningún mandato para «dictar un reglamento» que lo desarrolle, apuntan los autores del dictamen. Además, es el propio decreto el que establece «un sistema de sanciones» para quienes incumplan la obligación de quedarse en casa durante el tiempo en el que se prolongue el estado de alarma.
Motivos por los que los cinco catedráticos consideran que la resolución ministerial no tiene rango de ley y, por lo tanto, debe ser el Supremo quien resuelva los recursos presentados contra ella.
Controladores aéreos
El Tribunal Supremo está dividido por el momento. Mientras una parte de los magistrados de la Sala Tercera consideran que competencia para decidir sobre vulneración de derechos fundamentales corresponde a sus compañeros Constitucional, otros consideran que la doctrina del propio Tribunal de Garantías les habilita a resolver sobre ello. La sentencia del Pleno del Tribunal de Garantías, de 2010, sobre la huelga de controladores aéreos que provocó la declaración del estado de alarma por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, es la clave de la discusión.
Sin embargo, para los cinco catedráticos firmantes del informe jurídico que ya obra en poder del Supremo, son dos escenarios diferentes. El fallo del Constitucional no se puede utilizar en esta ocasión: «Pensamos que no hay un precedente como éste que haya sido enjuiciado por el Tribunal Constitucional y por tanto es un hecho diferenciador del caso de los controladores aéreos».
Mientras el decreto de Zapatero no introdujo normas materiales específicas para la situación, tras declararla excepcional, la resolución del Ejecutivo de Sánchez sí lo hace «adoptando una amplia batería de medidas de limitación de la libertad de circulación, artículo 7; relativas a la gestión ordinaria de servicios, artículo 6; requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, artículo 8; medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, artículo 9; medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales, artículo 10; y, hasta medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas, artículo 11».
Todas esas medidas «son consecuencia de la declaración del estado de alarma», dicen los catedráticos al Supremo. Pero «cabría igualmente sostener que las mismas se hallan diferenciadas de la propia declaración del estado de alarma, de la que no son consecuencia necesaria», añaden.
Sánchez podría haber optado, como hizo Zapatero, por instaurar el estado de alarma «limitándose a concretar su ámbito territorial, temporal, y material y dejando cualesquiera otras medidas de aplicación para otros reales decretos». Sin embargo, «prefirió establecer todo un sistema de restricciones de derechos, y de modulación de actividades que son susceptibles de entenderse como actos o disposiciones de aplicación de ese estado de alarma», y en consecuencia recurribles «en la jurisdicción contencioso-administrativa». Es decir, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, a juicio de los expertos catedráticos, debe resolver el recurso de Curro Nicolau.
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