El CGPJ alerta del recorte al secreto profesional de los periodistas que quiere imponer el Gobierno
El Pleno del Consejo debatirá este miércoles el informe del CGPJ
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El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de la ley que regula el secreto profesional de los periodistas advierte de las «insuficiencias y fallas», que hacen «imprevisible» conocer la protección de este derecho para los profesionales cuando entra en conflicto con otros.
Aprobado inicialmente por el Ejecutivo el pasado 22 de julio, la norma pretende «proteger» el trabajo de los profesionales de la información y garantizar la «confidencialidad» de sus fuentes, reforzando así el derecho a la información.
Ahora, el Pleno del Consejo debate este miércoles el informe elaborado por las vocales Isabel Revuelta y Lucía Áviles, que representan a cada uno de los dos bloques del órgano de Gobierno de los jueces, por lo que el borrador en cuestión previsiblemente salga adelante.
Los ponentes avisan de que se hace «imprevisible» para los periodistas saber qué fines «justifican» la restricción del derecho y cuáles son las «reglas de prevalencia» cuando el derecho al secreto profesional entra en conflicto con otros derechos, lo que «no se acomoda con las exigencias de claridad y precisión» que fija la Justicia europea y el Tribunal Constitucional.
Señalan también que la actual redacción de los artículos 5 y 6 en relación con los límites a los que se sujeta el ejercicio del derecho, aun cuando invoca las previsiones del Reglamento Europeo y hace traslación de las mismas, comportan una protección «más débil» de la que ofrece el ordenamiento jurídico, es decir, que la legislación en vigor ofrece una mayor protección que la norma que propone el Gobierno.
Igualmente, el escrito destaca que el anteproyecto «contiene previsiones sobre límites que entran en tensión y generan perplejidad», cuando cita que pone «más límites» al juez penal que a jueces de otros ámbitos. «La cuestión de los límites debería revaluarse con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y certidumbre en la configuración de los supuestos habilitantes de adopción de medidas restrictivas del derecho al secreto», subraya.
Es por ello que el informe entiende que se debería «aclarar» si el interés constitucional en la «averiguación de los hechos y la identificación del delincuente» constituye un «fin legítimo» y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional.
Todo ello porque la norma deja «en manos del juez» la tarea de identificar los «derechos y bienes» que justifican la restricción del derecho al secreto a partir de la interpretación de un concepto jurídico indeterminado, especialmente abierto como el de razones imperiosas de «interés general».
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