España
Nueva ley de protección animal

Belarra obligará a los dueños de perros a hacer un curso online sobre qué comen o cuántas veces pasean

El Consejo de Ministros aprueba este lunes el proyecto de ley de protección animal que fija como requisito para los dueños de perros que «superen un curso formativo» que facilite una «tenencia responsable del animal» y que suscriban un seguro de responsabilidad civil. También dificulta que animales participen en circos, cabalgatas de Navidad y procesiones.

Según ha dicho la ministra que impulsa esta legislación, Ione Belarra, también líder de Podemos, será un curso online para prevenir que los propietarios de canes los abandonen.

«Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente», recoge el texto legal. La ministra ha esgrimido que esta y el resto de medidas de la nueva normativa tiene un porcentaje de aprobación del 90% en la sociedad, al margen de ideologías políticas.

En concreto, Belarra ha explicado que será un curso en modalidad online, que «se lo pone más fácil a quien quiera tener un animal». Entre los contenidos, ha explicado en una entrevista en TVE, se proporcionará información sobre «qué come, cuántas veces hay que sacarlo a pasear o cuáles son los hábitos de vida» de la mascota.

Multas

La futura ley de Protección y Derechos de los Animales también prohíbe la venta en tiendas y abre la puerta a retirar un animal de compañía a su dueño si este no garantiza sus derechos y su desarrollo saludable. El texto incluye otra novedad: los animales pasarán a ser ‘seres sintientes’ en la ley española y se considerará que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad».

Se establecen multas de hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves, también contempla medidas adicionales para los incumplimientos que pueden alcanzar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección.

Otros artículos hablan de la prohibición de sacrificar animales de compañía, excepto por «razones sanitarias o eutanásicas», o el impedimento de emplearlos como reclamo publicitario si no existe autorización previa. Además, queda prohibida su integración en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones donde se mantenga al animal inmovilizado.

La norma incluye la creación de un listado positivo de especies que pueden ser calificadas de animales de compañía y que se rige sobre cuatro ejes: bienestar animal, manejo y cría, medioambiente y salud y seguridad de las personas.

3 días

Por otra parte, fija en tres días el tiempo máximo que se puede dejar sin supervisión a cualquier mascota, aunque indica que, en el caso de los perros, dicho plazo no podrá superar las veinticuatro horas consecutivas. Además, la norma regula el acceso a transportes públicos y privados a aquellos animales de compañía que «no constituyan un riesgo para las personas» y fija que los conductores de taxis y VTC que los acepten en sus vehículos tienen «el derecho a percibir un suplemento» establecido previamente por la autoridad competente.

En este marco, se añade que los establecimientos públicos y privados «como alojamientos hoteleros, playas, restaurantes o bares» que no permitan la entrada y estancia de animales deberán mostrarlo mediante un indicativo «visible desde el exterior» que lo señale.

Con respecto a su comercialización, y en caso de que la futura ley se apruebe con su actual redacción, quedará prohibida la venta de especies en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces.

Igualmente, el dueño de un animal asumirá los posibles daños que pudiera ocasionar a otros individuos, animales o cosas, a las vías o espacios públicos y al medio natural. En el apartado de sanciones, se distinguen tres tipos diferentes: leves, graves y muy graves. En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre 600 y 30.000 euros; en las graves, entre 30.001 y 100.000 euros, y en las muy graves, 100.001 y 600.000 euros. Además, se disponen como sanciones accesorias la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales «por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves».