España
'Caso Begoña Gómez'

Begoña Gómez defiende que su asesora haga gestiones para sus negocios porque son «favores» de una «amiga»

El abogado de Begoña obvia que la Audiencia ya la consideró funcionaria por dirigir una cátedra

El argumento que ignora Begoña: puede ser condenada por malversación como cooperadora

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha pedido este miércoles a la Audiencia Provincial de Madrid, a través de su defensa, que se corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado, de abocar a un juicio con jurado popular la investigación por el presunto delito de malversación en la designación de su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez.

En el recurso de apelación, la defensa de Begoña, ejercida por el que fuera ministro del PSOE, Antonio Camacho, defiende que no hay indicios de que la pareja de Pedro Sánchez participara en el nombramiento de Cristina Álvarez «ni en el pago de emolumentos». Por tanto, descarta que haya cometido el delito de malversación por el que está imputada.

«Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado», argumenta para frenar la decisión de Peinado de transformar las diligencias de investigación para que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio sea juzgada por un jurado popular.

La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, «que es una particular», sea una «funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación». «Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas», añade.

Además, sostiene que es «habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos». «Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación», añade.

Para la defensa de Gómez, se trata de «una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad». «El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida», reitera.

La defensa subraya a su vez que «no existe un Estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno» y que se trata de una figura que «no está regulada». Y defiende que «la interpretación y distingo» que hace el juez Peinado entre actividades privadas e institucionales «no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia».

Niega la intención de «malversar»

Por otro lado, Camacho recuerda que el delito de malversación es «un delito doloso, lo que implica que la apreciación de una conducta meramente culposa -por grave que sea- conduciría a una sentencia absolutoria». En este sentido, reitera que «sin dolo no hay delito» y que es «difícil argumentar» que Begoña Gómez, «al pedir como favor la inclusión de una posdata en un correo», tuviera «la intención de malversar el patrimonio público».

La defensa de Begoña también apunta que no puede dejarse de lado que los correos intercambiados con la Complutense se producen en el ámbito de la cátedra que codirigía Gómez por la que «no cobraba cantidad alguna».

«¿Puede estimarse que ese era un trabajo o que pidió ese favor para beneficiarse económicamente? Creemos que esa interpretación excede de los principios que presiden el Derecho Penal propio de sociedades avanzadas como la nuestra», expone.