La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar a Trapero y la excúpula de los Mossos por rebelión
La Sala de Apelación ratifica la competencia del tribunal para juzgar al exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, al exdirector de la policía autonómica, Pere Soler, a la intendente Laplana y al exsecretario general del Departamento de Interior de la Generalitat, César Puig.
La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar por rebelión al exjefe de los Mossos, Josep LLuis Trapero, y su exdirector, Pere Soler; al exsecretario general de Interior de la Generalitat, César Puig y a la intendente Laplana por sendos delitos de rebelión y sedición.
En una sentencia emitida este miércoles por la Sala de Apelación del tribunal, se desestima el recurso planteado por Puig -y al que se sumó Soler- contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, el pasado 22 de febrero, en la que la Audiencia Nacional ya se declaraba responsable para enjuiciar a los responsables policiales del ‘procés’.
Por tanto, la Audiencia Nacional juzgará a los cuatro responsables del Cuerpo policial autonómico, a los que la Fiscalía acusa de rebelión por su participación institucional en la preparación y celebración del referéndum ilegal del 1-O. En el caso de la intendente Laplana se enfrenta a un delito de sedición, tras su actuación durante los actos de asedio a la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017.
La resolución, que en ningún caso entra a valorar si los hechos por los que se acusa a los cuatro ex miembros de la cúpula de Interior y los Mossos, hace suyos los «muy acertados y fundados» argumentos expuestos con «enorme profusión» en la decisión recurrida. Lo que supone el pleno respaldo al pronunciamiento previo de la Sección Primera.
La Sala de Apelaciones confirma que la Audiencia Nacional es el órgano competente para el correcto enjuiciamiento de causas sobre delito de rebelión y sediciones que persiguen fines rebeldes
Además, los magistrados firmantes de la misma recuerdan que la competencia legal para que la Sala Penal de la Audiencia enjuicie la presunta rebelión, como delito contra la Constitución, nace del artículo 472 del Código Penal y de la reforma del 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y añade la Sala de Apelaciones que no se ha producido ningún cambio de criterio respecto de otras resoluciones pasadas dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en clave competencial: el tribunal ostenta una potestad específica para el correcto enjuiciamiento de causas «en materia de delincuencia grupal» u organizada.
“En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él -las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional- es plenamente acertada, debiendo procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema”, finaliza la sentencia.
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