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Julio Iglesias

La Audiencia admite a trámite el recurso de Julio Iglesias contra la Fiscalía por ocultarle la denuncia

El Tribunal Central de Instancia exige a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que entregue toda la documentación en cinco días

  • Irene Tabera
  • Madrid (1996). Periodista de Investigación y Tribunales. Colaboradora en Telecinco, Cuatro y Telemadrid. Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Televisión por la Universidad Católica de Milán. Anteriormente trabajó en Mediaset Italia. Contacto: irene.tabera@okdiario.com

La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso del cantante Julio Iglesias, que como adelantó OKDIARIO, ha presentado contra la Fiscalía de la Audiencia Nacional por negarse a entregarle el contenido de las diligencias de investigación que se instruyeron contra él y que fueron archivadas definitivamente en enero de 2026.

La diligencia de ordenación, firmada el pasado 3 de marzo por la Letrada de la Administración de Justicia y consultada por OKDIARIO, ha dado un plazo de cinco días a la Fiscalía para remitir todo el expediente administrativo al órgano judicial.

El artista había sido denunciado por dos de sus ex empleadas del hogar por supuestos delitos de agresión sexual, trata de seres humanos y delito contra los trabajadores. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Jesús Alonso, archivó definitivamente las Diligencias de Investigación Preprocesal mediante resolución del Fiscal Jefe de fecha 27 de febrero de 2026. Sin embargo, el cantante nunca llegó a conocer el contenido concreto de lo investigado en ese procedimiento.

Ante esa situación, la representación legal de Iglesias, a través del reputado abogado penalista José Antonio Choclán Montalvo, presentó un recurso contencioso-administrativo en el que denunciaba que la actitud de la Fiscalía constituía una «actuación arbitraria y manifiestamente contraria a Derecho».

El recurso de Julio Iglesias

La diligencia de ordenación dictada este 3 de marzo acuerda «requerir con carácter urgente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente administrativo en soporte electrónico, acompañado de los informes y datos que estime procedentes».

El tribunal ha dejado claro que «la falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto no suspenderá el curso de los autos», lo que implica que el procedimiento judicial continuará aunque la Fiscalía no cumpla con la entrega en tiempo y forma.

El recurso, registrado con un número de procedimiento bajo el epígrafe «Derechos Fundamentales». Su carácter extraordinario queda subrayado por el hecho de que se trata, según la propia nomenclatura del juzgado, de un recurso en materia de derechos fundamentales, lo que denota la gravedad que los letrados de Iglesias han atribuido a la negativa de la Fiscalía.

El recurso no solo apuntaba contra la Fiscalía de la Audiencia Nacional, sino también contra la Fiscalía General del Estado, después de que su Secretaría Técnica respaldara las decisiones de Peramato. Según el escrito de interposición, esa postura producía «mayor estupor aún» a la parte recurrente, que consideraba que el órgano superior había avalado lo que a su juicio era una actuación opaca e injustificable.

Precedente del Supremo

El caso de Julio Iglesias no es el primero en el que alguien recurre a la vía contencioso-administrativa para reclamar el acceso a un expediente de la Fiscalía que le afecta directamente. Existe un antecedente relevante protagonizado por un fiscal anticorrupción, quien en 2023 interpuso un recurso contra un decreto de la fiscal jefe inspectora dictado por la Fiscalía General del Estado del condenado Álvaro García Ortiz, al habérsele ocultado un expediente de investigación que se había abierto contra él mismo.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió ese litigio en 2024 dando la razón al fiscal. El Alto Tribunal argumentó que «la solicitud de información proviene de la persona a la que dicha información se refiere, es decir, del directamente afectado» y, por tanto, debía habérsela facilitado. Además, el Supremo ordenó a la Abogacía del Estado pagar las costas del proceso, un pronunciamiento que supuso una reprimenda jurídica de notable calado para la Fiscalía de García Ortiz.

Este precedente es el que ahora esgrimen los letrados de Julio Iglesias para reclamar que su cliente reciba la misma tutela judicial que obtuvo el fiscal citado. La analogía entre ambos casos es evidente: en los dos, el afectado es la propia persona investigada y en los dos la Fiscalía se ha negado a facilitar el acceso al expediente.

El desenlace de este recurso podría convertirse en una segunda piedra de toque para la jurisprudencia sobre el derecho de acceso de los investigados a las diligencias de la Fiscalía, una cuestión sobre la que los tribunales españoles apenas han tenido ocasión de pronunciarse. Si la Audiencia Nacional confirma el criterio del Supremo en el caso del fiscal, la Fiscalía podría verse obligada no solo a entregar el expediente a Iglesias, sino a revisar un criterio que, a la luz de las resoluciones judiciales, empieza a parecer tan sólido como una quimera.