Archivada la causa contra Oltra que la Audiencia reabrió hace un año al ver «indicio plausible de delito»
El juez ya archivó la causa en abril de 2024 aunque la Audiencia de Valencia le obligó a reabrirla
El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha rechazado este viernes abrir juicio oral contra Mónica Oltra, ex vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su ex marido. El juez Vicente Ríos ha vuelto a ordenar el archivo provisional de la causa, como ya hizo en abril de 2024, aunque la Audiencia Provincial de Valencia le obligó a reabrirla tres meses después, al considerar una «hipótesis plausible» el recurso de las acusaciones. Esto muestra una clara diferencia de criterio entre el magistrado y la Audiencia.
El magistrado Vicente Ríos ha coincidido con la Fiscalía, que hace una semana solicitó la absolución de Oltra al no ver delito por parte de la vicepresidenta. El juez considera que los hechos «no son constitutivos de infracción penal alguna» y que no existe «ningún indicio» de que Oltra o alguno de los otros 14 acusados «haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes».
El magistrado accedió por «imperativo legal» a reabrir la causa contra Oltra, pero este viernes se ha remitido al mismo auto en el que ya archivó el caso el año pasado. «Me remito a cuanto ya dije en el Auto por el que acordé el sobreseimiento provisional de la causa (revocado posteriormente por otro de la Ilma. Audiencia Provincial) y que doy por reproducido íntegramente en cuanto a sus hechos- no modificados por resolución alguna- y en cuanto a sus razonamientos jurídicos, en los que me ratifico al objeto de evitar reiteraciones», ha reflejado el juez Ríos en el nuevo auto.
Ríos insiste en que la solicitud de la Fiscalía se ajusta a los hechos «que se recogen en el Auto» y no da credibilidad a las acusaciones. «Las acusaciones, particular y populares, en definitiva, se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna», ha reflejado el juez.
«Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo, y en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados», ha considerado Ríos en su auto. Sin embargo, la decisión del juez de archivar la causa de forma provisional deja opción a recurso para solicitar la reapertura.
En junio de 2024 la Audiencia estimó los recursos de Vox y Gobierna-te y ordenó reabrir la causa que había sobreseído previamente el juzgado de Instrucción al no apreciar delito. El juez reabrió el procedimiento por «imperativo legal» y en aplicación de esa decisión.
Para la sala, en ese momento procesal no podía descartarse «de una manera clara» la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat Valenciana con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida y entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos «y el juicio de tipicidad que los mismos merecen».
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