La amnistía mutila el artículo del Código Penal contra los delitos ideológicos para salvar a los CDR
El PSOE replica el Código Penal en su Ley de Amnistía pero recorta dos supuestos para amparar a los CDR
La ley de PSOE y Junts amnistiará delitos de discriminación por "ideología" y por "nación de pertenencia"
La Ley de Amnistía redactada por el PSOE reproduce el artículo 22.4 del Código Penal que castiga los delitos de odio, para excluir del olvido a quienes hubieran cometido este tipo de actos criminales durante los años del golpe independentista. Sin embargo, la literalidad está estratégicamente mutilada para salvar a los CDR y poder amnistiarles pese a haber incurrido en estos delitos por haber agredido a sus víctimas por razones de «ideología» o de «nación de pertenencia».
Tal como desvela OKDIARIO, fuentes judiciales están alarmadas porque, de forma consciente, el PSOE se ha plegado a Junts y ha eliminado los dos supuestos citados en el apartado de exclusiones a la amnistía. De esta forma se amparan las conductas violentas de los CDR. En múltiples ocasiones estos activistas han atacado física y verbalmente a ciudadanos que viven en Cataluña con gritos apelando a su condición de persona que se siente española o que defiende una ideología constitucionalista y no independentista.
La redacción actual de la proposición de Ley de Amnistía no permitirá olvidar delitos con motivación «racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad». El artículo 22 del Código Penal sobre «las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal» incluye en ese listado todas esas circunstancias y dos motivaciones más: «discriminación referente a la ideología» y «a la nación a la que pertenezca la víctima».
Se amnistiarán delitos de odio
En este contexto, jueces del Tribunal Supremo han ratificado en los últimos meses sentencias en las que se recogían hechos que escondían discriminaciones por ideología o por pertenencia a una nación. Por ejemplo, la Sala Segunda de lo Penal del Supremo confirmó en abril de 2022 la condena por delito de odio a cinco activistas radicales por la independencia de Cataluña que atacaron a tres personas ligadas al colectivo Barcelona con la Selección en 2016.
Los magistrados confirmaron el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona. El Alto tribunal concluyó que estábamos ante un delito de odio por nacionalidad, con el deseo de impedir la presencia de lo que pueda representar a España. Descartó el odio por razones deportivas. A lo largo de 56 páginas, el tribunal ratificó las condenas de 32 meses de prisión y el pago de 18.000 euros por daños morales y otros 1.447 euros por lesiones causadas y daños.
En particular, junio de 2016 los activistas atacaron a varios presentes en una carpa desmontable con banderas de España. Irrumpieron gritando «putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestro país, hijos de puta» e inutilizaron la carpa lanzando patadas a mesas, sillas y a otros materiales que allí había. Además, agredieron a tres personas, a las que provocaron heridas que tardaron en curarse siete días, y se robó el bolso de una de las víctimas. Estas y otras conductas de radicales violentos que contempla el Código Penal quedarán ahora impunes si llega a aplicarse la Ley de Amnistía.
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