La alternativa al indulto de los golpistas: una reforma retroactiva que suavice la pena por rebelión
Más allá del polémico indulto con el que se ha venido especulando, existe una segunda vía para aligerar el cumplimiento de las penas que el Tribunal Supremo impondrá a los golpistas: una reforma del Código Penal, con efectos retroactivos que suavizaría el tiempo de prisión que corresponda cumplir.
El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y ponente de la futura sentencia del juicio del ‘procés’, el magistrado Manuel Marchena, declaraba concluida este miércoles la causa contra los 12 líderes separatistas catalanes juzgados por rebelión y sedición agravadas con malversación. Tras el fallo previsiblemente condenatorio que se hará público el próximo otoño, y más allá del polémico indulto con el que se ha venido especulando, se abre una segunda vía para aligerar el cumplimiento de las penas impuestas: una reforma del Código Penal, con efectos retroactivos que suavizaría el tiempo de prisión que corresponda cumplir a los acusados.
Para ello, sería necesario plantear una modificación de la norma penal vigente y hacerlo a través de una proposición de ley orgánica para revisar los delitos contra el Estado -entre los que se circunscriben los de rebelión y sedición- y revisarlos tanto en los requisitos que se exigen como para asignarles una sanción menor que la actual.
La reforma del Código Penal evitaría que el Rey Felipe VI tuviese que firmar el decreto que pondría en libertad a los golpistas condenados por el Supremo
La propuesta tendría que ser elevada por algún grupo parlamentario a la Mesa de Congreso o Senado que, tras calificarla, ordenaría su publicación y remisión al Gobierno para que manifestase su conformidad presupuestaria con la misma. Si transcurridos 30 días el Ejecutivo no ha expresado oposición, el texto estaría en condiciones de ser incluido en el orden del día del Pleno de la Cámara correspondiente para ser debatido.
De resultar aprobada por mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto definitivo, el artículo 2.2 del Código Penal permitiría aplicar retroactivamente las nuevas penas a los condenados en firme. Esto es, los golpistas se beneficiarían de la reducción del tiempo que, previsiblemente, habrán de pasar en prisión.
Conspiración para la rebelión
La Fiscalía, en su informe final, mantenía la petición de condena por rebelión para los acusados. Incluyendo los 25 años de prisión que solicitaba como acusación pública para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. Los cuatro fiscales encargados de la macrocausa han dado por acreditados los hechos objeto de enjuiciamiento y la responsabilidad directa de los acusados.
Por su parte, la Abogacía del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Justicia, y por tanto del actual Ejecutivo socialista en funciones, optaba por desmarcarse de las tesis del Ministerio Público y descartaba el delito más grave, la rebelión, que exige un alzamiento violento, y apostaba por el delito de sedición, que no requiere violencia.
El tribunal dispone ya de las herramientas legales necesarias y las pruebas suficientes para deliberar sobre la que habrá de ser una resolución colegiada unánime. También de una cierta horquilla para la aplicación de las futuras condenas: podría estimar totalmente las peticiones de la Fiscalía, con penas de prisión de un mínimo de 15 años; inclinarse por atender la propuesta de la Abogacía del Estado, de 10 a 15; o decantarse por una tercera vía, sentenciando a los acusados por conspiración para la rebelión, una versión atenuada de la rebelión, castigada con un máximo de 7,5 años de cárcel. Pase lo que pase a la vuelta del verano, la solución no contentará a todos.
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