Adif reconoce que no tiene organizada la información básica de incidencias en la red
El Consejo de Transparencia obliga a entregar datos sobre Cercanías a instancias de OKDIARIO
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) ha admitido que carece de sistemas organizados para proporcionar información básica sobre incidencias, inversiones y puntualidad en la red de Cercanías de Madrid. El organismo ha alegado que los datos están «dispersos y diseminados» en múltiples registros, lo que imposibilita su extracción sin una «reelaboración compleja». El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha rechazado esta justificación y ha ordenado entregar la información solicitada en un plazo máximo de diez días hábiles.
La resolución, fechada el 11 de diciembre de 2025, estima íntegramente una reclamación presentada por OKDIARIO tras la inadmisión total de su solicitud de acceso a información pública sobre el servicio de Cercanías de Madrid. El caso evidencia las carencias organizativas de un organismo que gestiona 391 kilómetros de infraestructura ferroviaria pero que reconoce no disponer de cuadros de mando operativos.
Adif inadmitió inicialmente el 28 de julio de 2025 la solicitud argumentando que atenderla requería «la elaboración ex novo de un análisis transversal, detallado y complejo, a partir de datos fragmentados y distribuidos entre diversas unidades organizativas». La entidad consideró que la petición constituía una «auditoría particular» que excedía los límites del derecho de acceso a la información pública.
El organismo justificó su negativa señalando que «la entidad carece de los medios técnicos necesarios para extraer y explotar la información en los términos requeridos». Añadió que atender la solicitud implicaría «apartar a trabajadores de las funciones que les son propias», lo que generaría una «carga desproporcionada».
Sin embargo, el Consejo de Transparencia ha rechazado estos argumentos. En su resolución subraya que el derecho de acceso «se extiende a todo tipo de formato o soporte».
El órgano fiscalizador que preside José Luis Rodríguez Álvarez ha considerado insuficiente la motivación ofrecida por Adif. Critica que la justificación sea «de carácter general y abstracto» y esté «desvinculada de las circunstancias del asunto en concreto». Además, señala que el organismo prescindió del «necesario juicio de proporcionalidad» que permitiría valorar un acceso parcial.
La resolución desmonta el argumento del volumen excesivo recordando que la propia Ley de Transparencia habilita ampliar el plazo de respuesta cuando la complejidad lo requiera. Una medida que Adif nunca adoptó.
Incidencias publicadas
El caso presenta una contradicción flagrante. Adif publica diariamente en sus redes sociales información sobre incidencias en la red de Cercanías y otras infraestructuras a su cargo. La solicitud argumentaba que «con esos datos Adif informa en sus redes sociales de las incidencias», lo que demuestra que la información sí existe y está disponible.
El Consejo ha dado la razón al reclamante señalando que «acceder a la información de referencia tiene ciertamente un indudable interés público». Permite «valorar precisamente la gestión pública operada en ese ámbito determinado».
Adif calificó la solicitud como «abusiva» y contraria a los fines de la ley. Llegó a afirmar que el periodista peticionario pretendía «solapar los cuadros de mandos» de instituciones fiscalizadoras como el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), o plataformas institucionales de control y transparencia como la plataforma de Contratación del Sector Público, entre otras. Una acusación que el Consejo ha rechazado por completo.
La entidad ferroviaria incluso sugirió que la petición representaba un «ejercicio anómalo» que se aproximaba más al derecho de petición que al de acceso a la información. Argumentó que el solicitante no se limitaba a requerir información sino que formulaba «una reclamación orientada a instar una actuación concreta, auditoría interna». Sin embargo, OKDIARIO sólo pedía acceso a la documentación, si existiera, de hipotéticos análisis internos sobre retrasos, calidad del servicio, pérdida de viajeros, estudios de satisfacción, etc.
El periodista reclamante denunció que la resolución de Adif contenía «calificaciones difamatorias» y «ataques infundados» a su legitimidad. «La resolución de ADIF contiene calificaciones difamatorias al sugerir que mi ejercicio del derecho constitucional es abusivo, anómalo y contrario a la buena fe. Consideró que el organismo había «criminalizado indebidamente» el ejercicio de un derecho fundamental y pedía amparo expresamente ante esos ataques de Adif. El Consejo de Transparencia estima íntegramente las pretensiones del reclamente.
Durante el procedimiento, se acotó la petición a cuatro bloques de información sencillos: datos consolidados anuales de incidencias por línea (2020-2024), presupuestos ejecutados en mantenimiento de infraestructura, indicadores básicos de puntualidad y correspondencia institucional con la Comunidad de Madrid.
Esta información reducida es la que el Consejo ha ordenado entregar. Una decisión que marca un importante precedente sobre la obligación de las administraciones de mantener sistemas de información estructurados y accesibles sobre incidencias de sus servicios. Por ahora Adif no ha entregado los datos requeridos a pesar de que ya han pasado 42 días desde que firmó la resolución del Consejo de la Transparencia. Podría ahora dar el paso de recurrir en los tribunales de lo contencioso-administrativo si siguen sin querer dar los datos requeridos.
El caso pone de manifiesto la desidia organizativa de un ente público esencial. Que un organismo que gestiona infraestructuras críticas carezca de capacidad para extraer datos básicos –ni siquiera estadísticas generales– sobre su propio funcionamiento resulta, cuando menos, inquietante. Más aún cuando esos mismos datos circulan diariamente por canales informales. La transparencia exige no sólo voluntad política sino también competencia técnica y sistemas preparados. Adif parece carecer de ambas.
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