La absolución de Strawberry cierra el paso al futuro delito de apología del franquismo de Sánchez
La sentencia del Constitucional que anula la condena del Supremo al rapero por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, complica el castigo penal que Sánchez quiere aplicar a los simpatizantes de Franco.
El Constitucional anula la condena de César Strawberry por enaltecimiento del terrorismo
La ley española no permite tipificar como delito la mera transmisión de ideas «ni siquiera en los casos de ideas execrables contrarias a la dignidad humana», afirma el Pleno del Tribunal Constitucional que ha absuelto al rapero César Strawberry de la condena por enaltecimiento del terrorismo que le impuso el Supremo, tras publicar varios tuits con mensajes de burla sobre las víctimas en su perfil de Twitter. La posición del Tribunal de Garantías avanza la inconstitucionalidad del futuro y eventual delito de apología del franquismo que el Ejecutivo de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias quiere incluir en el Código Penal.
La sentencia del Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, cierra el paso al Ejecutivo socialcomunista en su intención de castigar la apología del franquismo. Los magistrados han entendido que en este tipo de comportamientos es la propia Constitución la que prioriza la libertad de expresión y «protege las ideas contrarias a ella».
De acuerdo con la postura tradicional y mayoritaria del Constitucional, ahora confirmada con la sentencia absolutoria al rapero Strawberry, se complica la propuesta de Sánchez para que «la apología y la exaltación del franquismo sean al fin un delito». Es decir, su futuro y eventual delito de apología del franquismo podría ser inconstitucional.
Libertad de expresión
El Tribunal Constitucional ha considerado que proteger el derecho a la libertad de expresión es esencial en democracia para que la opinión pública sea plenamente libre y «la libre circulación de ideas» garantice «el pluralismo democrático».
Si bien la sentencia asegura que «este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados» por el rapero -«en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política”- entiende que el «respeto a la libertad de expresión impide» castigar los mismos sin tener, además, en cuenta que se trate de reflexiones con «intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos» en el momento en que el rapero divulgó los mensajes.
Especialmente, dicen los magistrados, si se tiene en cuenta que una de las personas objeto de mofa en los mensajes de Strawberry «había tomado posición en favor de un determinado partido político», en referencia al fundador de Vox y ex funcionario de prisiones secuestrado por ETA, José Antonio Ortega Lara.
El fallo del Constitucional cuenta con un voto particular discrepante con la postura mayoritaria del Pleno, formulado por el magistrado Alfredo Montoya, que se hará público en los próximos días.
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