`
Economía
Jubilación

Ya está en vigor: hasta un 25% extra en tu pensión si vuelves a trabajar 6 meses después de jubilarte

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El 28 de agosto entró en vigor la nueva jubilación flexible, una medida aprobada a finales del pasado mes de mayo mediante un Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros. La nueva normativa amplía las posibilidades para aquellos pensionistas que, una vez jubilados, quieran volver a trabajar. De este modo, podrán compatibilizar el cobro de su pensión con un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial y, como principal novedad, también con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

En el caso de los autónomos, podrán acogerse a esta modalidad siempre que no hayan estado dados de alta en este régimen durante los tres años anteriores a su jubilación. Además, con la nueva regulación, no será necesario esperar un periodo mínimo desde el momento en que se deja de trabajar para poder solicitar la jubilación flexible.

Jubilación flexible en 2026

«Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. A partir de 28-08-2026, la jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable», detalla la Seguridad Social.

Una de las principales novedades de esta reforma es que los trabajadores autónomos también podrán acogerse a la jubilación parcial. Desde el pasado 28 de agosto, las personas que ya estén cobrando una pensión contributiva de jubilación podrán volver a ejercer una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, seguir percibiendo una parte de su prestación. Para ello, será necesario que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a su jubilación. En este supuesto, podrán mantener el 25% de la pensión mientras sigan trabajando.

Otro de los cambios destacados es la eliminación del periodo mínimo de espera para acceder a la jubilación flexible. Una vez que la pensión haya sido reconocida, el jubilado podrá acogerse a esta opción en cualquier momento si decide volver a trabajar y cumple los requisitos establecidos por la normativa.

Asimismo, se amplían las posibilidades para quienes opten por reincorporarse al mercado laboral mediante un trabajo por cuenta ajena. En estos casos, la jornada compatible podrá representar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo. Hasta ahora, el margen oscilaba entre el 25% y el 75%.

Cuantía

Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, la cuantía que recibirá el pensionista se reducirá de forma proporcional a la disminución de la jornada laboral respecto a la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Sin embargo, si el trabajo a tiempo parcial compatible se inicia por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde el momento en que se reconoció la pensión de jubilación, la cuantía que se perciba durante la jubilación flexible podrá aumentar de acuerdo con la siguiente escala:

Por su parte, cuando la pensión de jubilación sea compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia, la cuantía de la pensión se situará en el 25%.

Limitaciones

La nueva normativa también contempla algunas restricciones. Mientras dure la situación de jubilación flexible, el pensionista no podrá recibir complementos por mínimos y esta modalidad tampoco será compatible con determinados incentivos vinculados a la jubilación demorada. Asimismo, las cotizaciones efectuadas durante este periodo no tendrán, por regla general, efectos posteriores sobre la cuantía de la pensión ya reconocida.

Existe, no obstante, una excepción para aquellos trabajadores que se jubilaron anticipadamente por causas ajenas a su voluntad. Cuando finalice la actividad laboral compatible y vuelvan a percibir su jubilación en su totalidad, podrán optar a un nuevo cálculo de la base reguladora o a una modificación del porcentaje aplicado, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas durante el tiempo que permanecieron trabajando.

La puesta en marcha de esta reforma se produce en un contexto marcado por el retraso de la edad a la que muchos trabajadores abandonan definitivamente el mercado laboral. De acuerdo con las cifras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el porcentaje de personas que decide continuar trabajando voluntariamente después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación ha aumentado del 4,8% registrado en 2021 al 10,9% en 2025.