Vivo de alquiler y quiero ir a las juntas de vecinos: ¿puedo hacerlo?
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Vivir de alquiler plantea un amplio abanico de pregunta entre los inquilinos, como por ejemplo si pueden asistir a las juntas de vecinos. Se entienden como tal a las reuniones organizadas por la comunidad de vecinos con el objetivo de promover la colaboración y fomentar la participación en la toma de decisiones para la mejora de las zonas comunes.
¿Se puede asistir a las juntas de vecino viviendo de alquiler?
Una de las principales razones por las que los inquilinos quieren acudir a las juntas de vecinos es para conocer de primera mano cuáles son la restricciones de uso de los elementos comunes, como la piscina comunitaria. Y es que en estas reuniones, se debaten temas como las normas de uso de zonas comunes y los horarios de acceso.
Asistiendo a las reuniones, los inquilinos pueden conocer cuáles son las normas establecidas por la comunidad de vecinos para evitar conflictos y malentendidos en el futuro. Ahora bien, los inquilinos no tienen ninguna obligación de acudir a estas reuniones, ni siquiera si se lo impone el propietario de la vivienda o la propia comunidad de vecinos.
Ahora bien, existe una manera de que un inquilino pueda asistir a estas reuniones sin ningún tipo de problema. Para ello, el propietario tendría que firmar un documento en el que designe al inquilino como su representante, tal y como establece el Artículo 15 de la Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal: «La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario».
Cabe señalar que este documento no tiene validez hasta que finalice el contrato de arrendamiento del inmueble, sino hasta que el propietario decida. Por lo tanto, el arrendador puede revocar en cualquier momento el derecho a participación del inquilino en las juntas vecinales.
Reparaciones y conservación de la vivienda
El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina que el «arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario».
Por su parte, el inquilino tiene la obligación de mantener el inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió. El artículo 21.4 de la LAU señala que «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario».
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