La victoria de un hombre de 49 años ante la Seguridad Social: le reconoció la incapacidad permanente con una pensión de 3.389 euros mensuales
Además de serle reconocida la incapacidad permanente, recibirá más de 90.000 euros en concepto de atrasos
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Un hombre de 49 años que trabajaba como supervisor en una fábrica de vehículos ha conseguido una incapacidad permanente absoluta después de que la Seguridad Social rechazara su solicitud. El caso comenzó en 2023 y terminó en los tribunales, donde la decisión del INSS dio un giro: tendrá derecho al 100% de una base reguladora de 3.389,10 euros al mes y a 90.675,80 euros en atrasos.
Detrás de la reclamación han habido años de problemas de salud y varias enfermedades que se solapaban. El trabajador padece Crohn, artritis psoriásica, psoriasis severa y migraña crónica. También constaba un trastorno depresivo moderado. La cuestión que acabó discutiéndose ante la Justicia era hasta qué punto podía seguir trabajando en esas condiciones y finalmente se le ha reconocido la incapacidad.
La victoria de un hombre de 49 años ante la Seguridad Social
El Crohn afectaba a las zonas ileal y rectal y había aumentado el número de veces que necesitaba ir al baño a lo largo del día. La artritis psoriásica añadía otro problema: dolor e inflamación en las articulaciones. Y a estas dos enfermedades se unían la psoriasis, las migrañas y el trastorno depresivo. Con ese historial solicitó la incapacidad permanente, pero en octubre de 2023 recibió la negativa del INSS. Decidió reclamar y el asunto llegó al Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona.
Allí se tuvo que determinar si, con todos esos problemas a la vez, podía mantener una jornada laboral y responder a las exigencias normales de un puesto de trabajo. El juzgado entendió que no y tampoco consideró que la solución pasara simplemente por buscar una profesión diferente a la que había desempeñado hasta entonces. Sus limitaciones afectaban a su capacidad para trabajar con la regularidad y el rendimiento que exige cualquier empleo. La resolución fue, por ello, favorable al trabajador y le reconoció la incapacidad permanente absoluta.
Qué supone tener reconocida una incapacidad permanente absoluta
Este grado de incapacidad es el que se reconoce cuando las limitaciones del trabajador le impiden desempeñar cualquier profesión u oficio. Con carácter general, da derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de este hombre quedó fijada en 3.389,10 euros mensuales.
Hay, sin embargo, un límite que afecta a lo que finalmente puede cobrar. En 2026 la pensión contributiva máxima en España está establecida en 3.359,60 euros al mes, o 47.034,40 euros anuales. Como su base reguladora supera ligeramente esa cantidad, la prestación queda topada por el máximo legal. Pero además se añaden los atrasos acumulados durante el procedimiento. Según la información facilitada por el equipo jurídico que llevó el caso, el trabajador tiene derecho a recibir 90.675,80 euros por las prestaciones que no le fueron abonadas desde la fecha en la que se reconocen los efectos económicos de su incapacidad.
El error de la Seguridad Social que terminó siendo decisivo
La sentencia del Juzgado de lo Social no puso punto final al conflicto. El INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con la intención de que se revisara el reconocimiento de la incapacidad. Fue entonces cuando surgió un problema procesal que terminó resultando decisivo. Cuando la Seguridad Social recurre una sentencia que reconoce el derecho a una prestación, debe cumplir una serie de requisitos mientras se resuelve el recurso. En este caso entró en juego el abono de la pensión reconocida judicialmente.
El trabajador acreditó mediante un certificado negativo que no había recibido ese dinero. El tribunal señaló que no bastaba con que existiera un compromiso de pago: tenía que haberse producido un «abono real y efectivo» de la prestación. Al no constar que el INSS hubiera realizado ese pago, el TSJC inadmitió su recurso. La consecuencia fue especialmente importante para el trabajador, porque quedó en pie la resolución que le había reconocido la incapacidad permanente absoluta. Así, un procedimiento que había comenzado en 2023 con una negativa de la Seguridad Social terminó no sólo con el reconocimiento de la prestación, sino también con una cuantía situada prácticamente en el máximo permitido por ley.
Tener una enfermedad no garantiza una incapacidad permanente
El caso permite entender también por qué dos personas que padecen una misma enfermedad pueden recibir respuestas diferentes cuando solicitan una incapacidad. El diagnóstico por sí solo no determina el grado que corresponde. Lo que debe analizarse son las limitaciones que provoca y cómo afectan a la capacidad de cada trabajador para desarrollar una profesión.
Por eso, en este procedimiento tuvieron relevancia tanto el Crohn y la artritis psoriásica como el resto de problemas que presentaba el hombre. Los tribunales valoraron el cuadro en su conjunto y llegaron a una conclusión distinta a la que había alcanzado inicialmente el INSS. Para este supervisor de 49 años, la diferencia ha sido considerable. Pasó de ver rechazada su solicitud en 2023 a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, con el 100% de una base reguladora de 3.389,10 euros mensuales y más de 90.000 euros en atrasos.
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