Economía
EN 2025

Último aviso de Hacienda: lo que tienes que hacer con la declaración de la renta si has cobrado el paro en 2024

Las personas que cobren el paro tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria

La campaña de la declaración de la renta que arranca el próximo miércoles 2 de abril llega con muchas novedades y una de ellas es la obligación de los desempleados de presentar el ejercicio del IRPF de 2024. Esta será la primera vez que las personas que están cobrando el paro tengan que presentar la declaración de la renta, ya que en caso contrario perderán el acceso a la prestación o subsidio. Consulta en este artículo todas las novedades que llegan en la próxima campaña de la renta y la obligación de los desempleados.

Los desempleados en España tienen la obligación de presentar la declaración de la renta después de la entrada en vigor, el pasado 1 de noviembre, del Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. La llegada de esta nueva norma, que supuso una revolución en el mundo de los subsidios, fue celebrada por Yolanda Díaz por ampliar el ratio de beneficiarios y aumentar las cantidades recibidas durante los primeros meses de los subsidios.

Pero, como suele ser habitual con las decisiones de Pedro Sánchez y compañía, esta nueva ley también tenía letra pequeña y era que los desempleados españoles estarán obligados en la próxima campaña de la renta a hacer la declaración. El artículo 299 de este decreto deja claro que las personas que estén cobrando el paro o sean beneficiarios de cualquier subsidio de desempleo tienen que «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Yolanda Díaz y Pedro Sánchez en el Congreso. (EP)

«Cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable», avisa esta ley, que obliga a las personas que están desempleadas a declarar el IRPF de 2024 y, en caso contrario, sufrirán una suspensión o pérdida del subsidio que estén recibiendo en el momento.

El paro y la declaración de la renta

Así que, independientemente de la cantidad que reciban al año los desempleados españoles, por primera vez en esta campaña de 2025 estarán obligados, a partir del 2 de abril, a presentar la declaración de la renta. Las personas que reciban el subsidio para mayores de 52 años también tendrán que realizar este ejercicio, además de la declaración anual de rentas, que también es obligatorio presentar para poder seguir recibiendo esta ayuda para las personas que están cerca de la jubilación.

Además de la obligación de presentar la declaración de la renta para los desempleados, en este 2025 llegan más novedades con respecto a la presentación del IRPF. Una tiene que ver con los límites para los que tengan más de un pagador, que pasa de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

Así que en la próxima campaña de la renta estarán obligados a presentar la declaración aquellos que pasen de 22.000 brutos anuales y los que, ingresando más de 15.000, tengan dos pagadores y uno de ellos supere los 2.500 euros anuales. Los que estén por debajo de la franja de los 22.000 con un solo pagador no tendrán que presentar la declaración. Tampoco tendrán que presentar el ejercicio del IRPF las personas que cobren el Salario Mínimo Interprofesional. La nueva retención del IRPF tras la subida a 16.576 euros anuales sólo tiene que ver con la nómina mensual y no con la declaración de la renta.

(Foto: EP)

Las fechas de la declaración de la renta

La campaña de la declaración de la renta comienza el próximo 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de contribuyentes podrán presentar la declaración a través de internet. El 6 de mayo se abrirá el proceso para que se pueda realizar de forma telefónica, siempre con cita previa, que se abrirá desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. En el último mes de la campaña se podrá hacer de forma presencial, con solicitud previa desde el 29 de mayo. Las fechas según estipula la página web de la Agencia Tributaria son las siguientes: