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Los tribunales obligan a McDonald’s a pagar por poner música en sus restaurantes

McDonald's ha sido condenado a pagar, aunque puede interponer un recurso

  • Alicia Bonilla
  • Periodista especializada en Economía. Graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

Una sentencia ha condenado a McDonald’s a tener que pagar por usar música en sus restaurantes sin pagar la respectiva parte a los operadores a los que les corresponden los derechos de autor. En concreto, las reclamaciones de las organizaciones AGEDI y AIE sí que han llegado a trámite, y se ha sentenciado que McDonald’s tiene que pagar por usar canciones de la plataforma Musicologic que provienen del catálogo de AMURCO LTD en el Reino Unido, ya que no cumple con los pagos de los usos de los derechos de autor.

Por tanto, aunque sólo se haya tratado de la emisión de sonidos, McDonald’s no ha tenido en cuenta que con ello viola los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, debido a que no han recibido por la emisión una remuneración.

«Esta obligación no puede ser eludida por la utilización de música que se califique como libre de derechos, pues la ley impone el pago de una remuneración por la mera comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales, independientemente de licencias contractuales otorgadas por terceros. La música reproducida en los establecimientos de la demandada se integra en el repertorio gestionado por AGEDI y AIE, bien porque sus productores y artistas son nacionales de la UE o del Reino Unido, cuya protección se mantiene por los tratados internacionales y el principio de trato nacional», indica la sentencia.

Además, en este caso «se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias».

En este caso, para su defensa McDonald’s ha tratado de ampararse en el movimiento Copyleft, que es una estrategia jurídica y social que utiliza las leyes de derechos de autor para garantizar que un trabajo creativo y sus versiones derivadas puedan ser libremente utilizados, copiados, modificados y distribuidos por cualquier persona, manteniendo las mismas libertades en todas las obras futuras.

No obstante, esa defensa no le ha servido a McDonald’s, ya que la sentencia considera que «no basta con que la parte demandada alegue que se estaba amparando en el denominado movimiento copyleft para que un tribunal, que debe obrar con cierto rigor, pueda considerar inmune, en todo caso, al establecimiento comercial ante cualquier reclamación que pueda surgir como consecuencia de la utilización de música para integrarla, de algún modo, ya sea directo o indirecto, en su negocio. El acceso libre y gratuito por parte del público a una grabación musical a través de Internet no significaría que cualquiera estuviese por ello autorizado, sin más, a realizar actos de comunicación pública de la misma».

McDonald’s condenado a pagar

Como consecuencia, el fallo de esta sentencia estima que se condena a McDonald’s a pagar a los demandantes 823,42 euros en concepto de remuneración equitativa y única. Asimismo, se indica que frente a esta resolución se puede interponer recurso de casación.

En la denuncia inicial, también se incluía la SGAE como entidad demandante, sin embargo, sus peticiones fueron desestimadas. El motivo es que no se logró demostrar la existencia de una utilización ilícita del repertorio protegido por la SGAE.

Además, se destaca que «las únicas canciones identificadas fueron: Love, detectada por un inspector mediante la aplicación Shazam, herramienta que el juzgado considera poco fiable y Fairytale Tourist, acreditadamente perteneciente al repertorio de AMURCO LTD, empresa distinta y no gestionada por SGAE».