Una trabajadora agota su baja médica, la vuelve a pedir un mes después y el juez le da la razón
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido una nueva baja para la trabajadora
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Volver a enfermar poco después de una larga baja médica es una posibilidad que nadie desea, pero que puede ocurrir. En esos casos, las reglas del juego cambian y no siempre están del todo claras, sobre todo cuando se mezclan los procedimientos administrativos con la realidad clínica de los pacientes. Eso fue precisamente lo que vivió una trabajadora autónoma, que tras superar un año de baja por una dolencia, se topó con una negativa inesperada cuando, poco después, necesitó acogerse a otra incapacidad por una patología distinta. Su historia, que ha acabado en los tribunales, marca ahora un antes y un después.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el derecho a una nueva baja médica amparándose en la normativa que impide emitir una nueva prestación por incapacidad si no han pasado al menos 180 días desde la anterior, salvo que se trate de una dolencia diferente. Ella recurrió la decisión y, aunque en un primer momento se le dio la razón al INSS, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado que su caso merecía otra lectura. El fallo, que podría convertirse en un referente para situaciones similares, reconoce su derecho a iniciar una nueva baja con prestación económica.
Un juez da la razón a una trabajadora que volvió a pedir la baja médica
El caso que ha originado esta sentencia comienza con una baja médica de larga duración provocada por una tendinitis en el hombro derecho. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal durante los 365 días máximos establecidos por la Seguridad Social. Cumplido ese plazo, recibió el alta. Sin embargo, apenas dos semanas después fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, una afección que nada tenía que ver con la anterior y que afectaba ahora a sus manos.
La mujer acudió entonces a solicitar una nueva baja, pero el INSS se la denegó, basándose en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Según este precepto, en los 180 días posteriores a una baja de larga duración, solo se puede reconocer una nueva incapacidad si es por la misma o similar enfermedad, y siempre bajo autorización expresa del INSS. Pero aquí no se trataba de una recaída, sino de una dolencia nueva. Aun así, la administración mantuvo su negativa y la trabajadora decidió llevar el caso a los tribunales.
El artículo 170.2 y su aplicación restrictiva
La clave del conflicto se encuentra en la interpretación de ese artículo 170.2. En esencia, lo que establece esta norma es que, tras agotar los 365 días de incapacidad temporal, si el trabajador vuelve a estar enfermo dentro de los siguientes seis meses, sólo podrá acceder de nuevo a una baja si lo autoriza el INSS, y siempre que se trate de la misma patología o una similar. Esto, en principio, busca evitar abusos del sistema o solapamientos innecesarios.
Sin embargo, cuando se presenta una enfermedad distinta, que no tiene conexión con la anterior ni en síntomas, tratamiento o causa, aplicar esta regla de forma rígida puede convertirse en una injusticia. Así lo ha entendido ahora el Tribunal Superior, que ha señalado que en este caso existía una diferenciación médica clara entre las dos dolencias. No había continuidad ni relación clínica entre ambas. Por tanto, no se podía considerar una recaída ni aplicar el criterio restrictivo de la Seguridad Social.
Un fallo que podría marcar jurisprudencia
Aunque se trata de una sentencia de ámbito regional, el razonamiento jurídico que contiene tiene implicaciones de mayor alcance. Lo que hace el tribunal es reinterpretar un artículo legal teniendo en cuenta la realidad clínica concreta de una trabajadora. Este enfoque puede servir de base para otros casos similares en todo el país, especialmente en un contexto en el que las bajas médicas de larga duración van en aumento, tanto entre trabajadores por cuenta ajena como entre autónomos.
La historia de esta trabajadora también pone el foco en algo que a veces se pierde de vista: detrás de cada procedimiento administrativo hay una persona que está enferma, preocupada por su salud y su sustento económico. Una negativa injustificada del INSS no solo complica su recuperación, sino que puede dejarla sin ingresos ni cobertura médica en un momento delicado.
Por eso, esta sentencia representa también un mensaje tranquilizador para quienes, tras agotar un periodo de baja, temen no poder acceder a una nueva prestación si enferman de nuevo. Siempre que exista una enfermedad distinta y bien documentada, no hay impedimento legal para solicitar otra incapacidad temporal, y la denegación por parte del INSS puede ser recurrida con éxito si no se ajusta a derecho.
La importancia de un buen asesoramiento médico y legal
Este caso también subraya la necesidad de contar con informes médicos bien detallados y un asesoramiento legal adecuado cuando se enfrenta una situación como esta. La trabajadora logró revertir la decisión del INSS gracias a que pudo demostrar, con claridad, que las dolencias eran distintas y no existía solapamiento. Sin ese respaldo clínico y jurídico, probablemente el resultado habría sido otro.
Además, la sentencia lanza un aviso a la Seguridad Social: no puede denegar de forma automática nuevas bajas sin valorar cada caso con atención. Los tribunales están dispuestos a intervenir cuando las decisiones administrativas no reflejan la realidad médica del paciente, y este control es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores.
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