¿Tiene que declarar el alquiler de su vivienda si su inquilino no le paga?
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Si tiene una vivienda en alquiler y su inquilino no le paga, puede incluir la cantidad adeudada como gasto del alquiler en la declaración de la Renta. No obstante, sólo podrá hacerlo si han pasado más de seis meses entre la reclamación del pago al arrendador y la finalización del año.
De todas formas, «esa cantidad que no ha pagado el inquilino debe incluirse en la declaración de la Renta también como ingreso, tal y como si hubiera pagado lo acordado todo el año», según explican desde TaxDown. Por ejemplo, si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler en marzo de 2021, y se reclaman las cantidades en junio del mismo año, se puede incluir las cuotas debidas como gastos de dudoso cobro. Sin embargo, si la reclamación se produce en julio de 2021, no se podrá incluir en la declaración de 2021 y habrá que hacerlo en la de 2022.
La reclamación debe realizarse mediante un medio oficial, como un burofax. En caso de que no haya documentación que lo justifique, no podrán incluirse las cantidades adeudadas como gastos de dudoso cobro. Sin embargo, si el inquilino se encuentra en concurso de acreedores, no es necesario esperar esos seis meses.
Por último, si después de la deducción de la deuda como gasto en la declaración de la Renta el inquilino paga la cantidad que debía, habrá que incluir ese pago como ingreso en la declaración del año en que el inquilino pague.
El alquiler en la Declaración de la Renta
Los propietarios de una casa en alquiler obtienen ingresos a cambio, por lo tanto, están obligados a incluir las rentas en la declaración como «rendimientos de capital inmobiliario». Según la Agencia Tributaria, aquellos que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario superiores a los 1.600 euros deben presentar la declaración y en caso de no hacerlo, pueden ser multados.
En la declaración de la Renta, el arrendador deberá especificar el tipo de uso del inmueble -en este caso «arrendamiento»-, si es una vivienda urbana o rústica, si esta persona es propietaria o usufructuaria; y si la vivienda tiene más de un propietario, puesto que es necesario que todos declaren los ingresos obtenidos por el alquiler dependiendo de su participación en el mismo.
Deducciones por alquiler
En la declaración de la Renta se pueden incluir todos los gastos que el arrendatario haya tenido en relación con el alquiler, siempre que se puedan justificar. Entre los ejemplos más comunes se encuentran el IBI, la comunidad y la tasa de basuras o los suministros. No obstante, si no es posible justificarlos con facturas u otros medios de prueba no podrán incluirse
Además, hay que prorratear los gastos por los días del año en los que la vivienda ha estado alquilada y por el porcentaje de propiedad. Si, por ejemplo, sólo se posee la mitad de la vivienda y sólo se ha alquilado la mitad del año, el arrendador podrá deducirse el 25% del gasto del IBI.
Otros gastos que se pueden deducir los propietarios de viviendas en alquiler son los intereses y demás gastos de financiar la adquisición o mejora de la vivienda, los gastos de reparación y conservación del inmueble, o la amortización del inmueble, entre otros.
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