Te puede salir caro: este es el precio que tendrás que pagar por renunciar a tu herencia
No te quedes sin herencia por el impuesto de sucesiones: tienes varias soluciones antes de rechazarla
Hay una forma para quedarte con una herencia sin pagar las deudas: el secreto que pocos conocen
Renunciar a una herencia puede ser una elección que algunos herederos consideren por diversas razones, como deudas, incapacidad para pagar el Impuesto sobre Sucesiones u otras circunstancias. Este procedimiento, que implica una declaración formal ante notario, no suele ser complicado, aunque implica costes notariales según el número de páginas del documento de renuncia. Por lo tanto, es esencial tomar esta decisión de manera consciente y tras asesoramiento profesional para comprender plenamente las implicaciones y efectos legales de renunciar a una herencia, como aconseja el Consejo General del Notariado.
Es importante determinar quién sería el beneficiario en caso de renunciar a una herencia, ya que existe una idea equivocada sobre si los hijos heredarían en lugar de los padres. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta situación no se aplica automáticamente. El destino de la herencia dependerá, en gran medida, de la existencia o no de un testamento que especifique claramente quiénes serían los herederos designados.
El precio de renunciar a una herencia
Para rechazar una herencia, se debe llevar a cabo un proceso formal mediante un documento notarial, cuyo coste puede variar según la extensión del mismo; aproximadamente, ronda los 100 euros según Testamentos y Herencias. Al renunciar a la herencia, se exime del pago del Impuesto sobre Sucesiones, ya que no se ha recibido ningún activo heredado.
Si todos los herederos renuncian a una herencia, el Código Civil establece un orden de sucesión, priorizando a otros parientes en línea directa, como hijos, descendientes, padres o ascendientes, y en última instancia, al viudo o viuda. En caso de que todos los herederos y sucesores renuncien, el Estado asumiría finalmente el patrimonio del fallecido, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones que tendrían los demás herederos, conforme a lo dispuesto por la ley.
Modalidades
Cuando se trata de una renuncia pura y simple a la herencia, el heredero opta por no aceptar la sucesión, evitando así la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones. Simplemente renuncia sin condiciones adicionales.
En el caso de renunciar a la herencia a favor de un tercero, se deben considerar dos situaciones distintas. Si el heredero renuncia a cambio de un precio, se trata de una transmisión patrimonial sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Por otro lado, si la renuncia es gratuita, constituye una donación que requeriría el pago del impuesto correspondiente.
Procedimiento
Para renunciar a una herencia, se debe elaborar un documento notarial donde la persona interesada rechace explícitamente los bienes, derechos o dinero heredados. Este proceso tiene un coste aproximado de 100 euros, aunque puede variar según la extensión del documento notarial y otros gastos asociados como las tasas del notario, el certificado de defunción y el papel timbrado del Estado, además del 21% de IVA. Para llevar a cabo la renuncia, se requiere el documento de identidad y el certificado de defunción del fallecido, los cuales se presentan ante un notario para la redacción del documento formal de renuncia.
En primer lugar, la renuncia es irrevocable, lo que significa que una vez que se firma y presenta el documento, no es posible retractarse ni reclamar los bienes que se renunciaron para heredar. Esta decisión es definitiva y no se puede revertir una vez formalizada la renuncia ante notario.
Asimismo, es importante destacar que no es posible rechazar solo una parte de la herencia. La renuncia se aplica en su totalidad, lo que significa que no se puede seleccionar qué aspectos o deudas se rechazan, sino que se renuncia por completo a todos los derechos y bienes inherentes a la misma. Y, por último este proceso solamente puede realizarse después del fallecimiento de la persona involucrada, nunca antes.
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