El Supremo da la razón a Iberdrola en su conflicto con el Gobierno por los incentivos a la distribución
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración que calcule de nuevo el incentivo por reducción de pérdidas por distribución de energía que asignó a Iberdrola por el ejercicio 2014 al entender que fue calculado erróneamente. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha admitido parcialmente el recurso que interpuso Iberdrola al entender que no se había aplicado correctamente la reglamentación.
La eléctrica recurrió la orden de diciembre de 2014 que determinaba los peajes de acceso para 2015 y que incluía el montante del incentivo o penalización para Iberdrola Distribución por la reducción de pérdidas correspondiente a 2014.
Este incentivo, establecido por una orden de 2009, se aplica a la retribución que reciben las eléctricas por la actividad de distribución y puede ser positivo o negativo, ya que está asociado al grado de cumplimiento de unos objetivos de pérdidas establecidos para el año.
Iberdrola recurrió el artículo 5 de la orden que fijó los incentivos o penalizaciones de 2014 por no respetar el sistema de cálculo establecido en la orden de 2009 –un precio horario que se aplicaba a las diferencias entre las pérdidas reales de energía y las que figuraban en el objetivo– sino unos coeficientes zonales.
De acuerdo con la regulación de 2009, el incentivo viene definido por el criterio horario, aunque en los casos en que no sea posible disponer de información se contempla la elaboración de coeficientes zonales de pérdidas.
La compañía también denunció en su recurso que en 2012 fue objeto de otro error en el cálculo del incentivo, pues no se incluyó la energía aportada por Iberdrola Distribución a las distribuidoras con menos de 100.000 puntos de suministro, sino que esa energía se computó como pérdidas reales de la compañía.
En su sentencia, el Supremo anula el artículo 5 de la orden en la que figuraba el montante que se asignó a Iberdrola por reducción de pérdidas correspondiente al año 2014, y ordena a la Administración que lo calcule de nuevo con el criterio horario en todos los casos en que se disponga de esa información.
La sentencia dice que «no resulta conforme a derecho» que la Administración no aplique la metodología vigente argumentando que supone «una excesiva carga de trabajo».
El Supremo también da la razón a Iberdrola en el otro punto en litigio y ordena a la Administración calcular de nuevo el montante teniendo en cuenta en el cómputo el tránsito de energía entre Iberdrola Distribución y las distribuidoras de menos de 100.000 puntos de suministro.
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