El Supremo da la razón a Atresmedia y obliga a la CNMC a reducir la multa por la fusión de Antena 3 con La Sexta
El Supremo da la razón a Atresmedia y obliga a la CNMC a calcular de nuevo a la baja la multa de 2,8 millones
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Atresmedia y obliga a Competencia a calcular de nuevo y a la baja la multa que impuso al grupo en noviembre de 2015 por incumplir las condiciones impuestas por el Gobierno en agosto de 2012 para aprobar la fusión de Antena 3 y La Sexta. En una sentencia que desvela OKDIARIO, fechada el 16 de marzo, el Supremo da en parte la razón a Atresmedia y anula de nuevo la multa de 2,8 millones de euros impuesta por el organismo que preside ahora Cani Fernández.
La CNMC tendrá ahora que devolver los 2,8 millones que pagó Atresmedia por la multa, más los intereses. Posteriormente, tendrá que calcular de nuevo la multa, pero sin el incumplimiento más gordo de esa multa inicial, lo que rebajará al mínimo la sanción. Después, si Atresmedia sigue sin estar de acuerdo podrá volver a recurrir.
El Supremo se alinea con la sentencia de la Audiencia Nacional de 2022, que ya se mostró a favor de Atresmedia en parte, anuló la multa y obligó a Competencia a recalcular a la baja la sanción. Atresmedia decidió presentar un recurso al Supremo contra esa decisión de la Audiencia Nacional, pidiendo la anulación total de la multa, y ahora el Supremo estima en parte de nuevo el recurso de Atresmedia y fuerza a Competencia a rebajar la sanción quitando la parte más mollar de esa sanción.
Competencia puso una multa de 2,8 millones a Atresmedia en 2015 por incumplir tres condiciones impuestas por el Gobierno en 2012. Entre ellas, Competencia entendía que la cadena había incumplido la primera de esas condiciones, la de comercializar publicidad de manera conjunta para todos los canales del grupo.
Además, Competencia multó a Atresmedia por incumplimientos en las condiciones de compra de contenidos, y en la obligación de enviar la documentación necesaria a la CNMC para vigilar esas compras.
La Audiencia Nacional ya dio la razón en parte al grupo de medios que dirige ahora Javier Bardají y en 2022 anuló la multa en lo referido al punto primero de las condiciones impuestas a la fusión por el Consejo de Ministros, la de la comercialización de la publicidad.
En esa sentencia, la Audiencia Nacional acepta los argumentos de Atresmedia, que alegó indefensión al no poder conocer los nombres de los anunciantes que informaron a la CNMC sobre las irregularidades. Al no conocer qué anunciantes denunciaron, no pudieron aportar cómo fueron las negociaciones con esos anunciantes para defenderse.
Tampoco aceptó la Audiencia Nacional el argumento de que se ocultó la identidad de los denunciantes para evitar represalias de Atresmedia.
La compañía controlada por Planeta presentó un recurso ante el Supremo pidiendo que se anulara completamente la multa, algo que no ha determinado el tribunal, que sólo acepta el argumento de que se debe anular de la multa la concerniente al incumplimiento de la primera condición a la fusión impuesta por el Gobierno en agosto de 2014.
El Supremo señala en la sentencia que la resolución de Competencia «queda anulada exclusivamente en cuanto a que no puede integrarse en la infracción única y continuada de carácter complejo imputada el incumplimiento relativo a la condición primera fijada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2012».
En consecuencia, «por la CNMC deberá calcularse de nuevo el importe de la sanción atendiendo al nuevo parámetro de gravedad de la conducta imputada».
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