Soy abogado y éste es el truco para no pagar ni un euro del Impuesto de Sucesiones
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La recepción de una herencia, lejos de ser un simple beneficio, puede convertirse en una carga para muchos, debido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo, que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas tras un fallecimiento y cuyo tipo impositivo varía dependiendo de la comunidad autónoma y el parentesco, puede generar grandes inconvenientes si no se cuenta con los recursos para afrontarlo. Sin embargo, un abogado ha revelado un truco que permite a los herederos evitar pagar este impuesto directamente de su bolsillo.
El ISD es un tributo progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el valor de la herencia, más alto será el porcentaje que se debe abonar. Dependiendo de la comunidad autónoma y el vínculo familiar, este impuesto puede variar entre el 7,65% y el 34%. Aunque las comunidades autónomas aplican ciertas reducciones y bonificaciones que pueden reducir, e incluso eliminar, este gravamen, no siempre es suficiente para que el heredero pueda afrontar el coste. Afortunadamente, existe una opción que permite utilizar los fondos de la propia herencia para pagar el impuesto.
El truco para evitar pagar el Impuesto de Sucesiones con tu propio dinero
El abogado Andrés Millán, un experto en fiscalidad que ha ganado notoriedad en plataformas como TikTok, ha explicado en varios vídeos cómo se puede gestionar este pago de manera sencilla. La clave que muchos herederos no conocen es que el Impuesto de Sucesiones puede ser pagado con el dinero de la herencia.
Esto se logra mediante un sencillo procedimiento que consiste en solicitar al banco del fallecido que adelante el pago del impuesto, utilizando los fondos disponibles en la cuenta corriente del difunto. De esta forma, el banco entrega un cheque a la Agencia Tributaria para saldar la deuda tributaria. Ésta es una opción legalmente válida, ya que la normativa fiscal lo permite, siempre que se presenten los documentos requeridos para demostrar la legitimidad de la solicitud.
Si el heredero no paga el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, que suele ser de seis meses desde el fallecimiento, puede enfrentarse a serias consecuencias. En primer lugar, perdería parte de los derechos sobre los bienes heredados, lo que significa que no podría disponer de ellos ni ejercer ciertos derechos de propiedad. Además, es posible que otros herederos reclamen su parte de la herencia si no se ha realizado el pago del impuesto de forma oportuna.
Asimismo, el heredero podría podría enfrentarse a una sanción de hasta un 150% de los intereses de demora sobre el importe no pagado por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, es fundamental cumplir con el plazo de seis meses para evitar sanciones y problemas legales.
Documentación
Para poder realizar este trámite y que el banco adelante el pago del Impuesto de Sucesiones, el heredero deberá presentar una serie de documentos.
En primer lugar, es necesario contar con el certificado de defunción del fallecido, que acredite el fallecimiento de la persona cuya herencia se está gestionando. Además, se debe aportar el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, un documento que indica si el fallecido dejó un testamento o no, y qué tipo de testamento realizó. Si no dejó testamento, será necesario presentar la declaración de herederos abintestato, un documento que establece quiénes son los herederos legales según la ley.
Una vez entregada esta documentación al banco, la entidad financiera podrá proceder a autorizar el pago del Impuesto de Sucesiones con los fondos de la cuenta del fallecido. Esta opción es especialmente útil cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago en efectivo, pero la herencia incluye dinero o bienes líquidos que se pueden utilizar para saldar la deuda tributaria.
Reducciones y bonificaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es un tributo gestionado y recaudado por las comunidades autónomas, lo que significa que cada región tiene la potestad de aplicar sus propias normativas, tipos impositivos y reducciones. Esto resulta en diferencias significativas en la carga fiscal según la comunidad en la que se resida o se herede. Las bonificaciones y exenciones fiscales varían considerablemente dependiendo del grado de parentesco entre el heredero y el fallecido.
Por ejemplo, en comunidades como Andalucía, la Comunidad Valenciana y Galicia, los descendientes, ascendientes y cónyuges se benefician de bonificaciones del 99%, lo que implica que en muchos casos no tendrán que pagar nada por la herencia recibida. En Andalucía, incluso los familiares de segundo y tercer grado tienen reducciones significativas, alcanzando hasta un millón de euros para herederos directos. Por su parte, Madrid ha reducido considerablemente este impuesto desde 2017, aplicando una bonificación del 99% para los herederos directos.
Estas políticas buscan aliviar la carga tributaria de los herederos, y, en algunos casos, permiten que los herederos no tengan que abonar el impuesto con sus propios recursos, facilitando así el proceso de transmisión de bienes sin que se convierta en una carga económica adicional para las familias.
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