Si tu vecino monta una fiesta y no te deja dormir puedes apelar a este artículo: lo dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal pone el foco en los vecinos que pueden molestar al resto de la comunidad con sus fiestas
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal pone el foco en los vecinos que pueden molestar al resto de la comunidad con sus fiestas. En caso de que esta actividad se realice de forma usual, la junta de propietarios puede tomar medidas que incluso pueden acabar en los tribunales. Las ordenanzas municipales de las ciudades también establecen una serie de multas para los vecinos que no dejen dormir al resto con sus fiestas. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo séptimo sobre esta situación.
Esto es un clásico de las comunidades de vecinos. Los propietarios o inquilinos que molestan al resto con sus fiestas y música a horas en las que tendría que reinar el silencio. Esto puede ocasionar molestias a los vecinos que vivan en pisos contiguos y la Ley de Propiedad Horizontal los ampara. La LPH es la carta magna que recoge los derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos que formen parte de la comunidad y, en este caso, también dice lo que puede ocurrir en el caso de los vecinos que abusen de las fiestas y que inoportunen el descanso del resto.
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre estos casos, que suelen ocurrir más de lo que deberían en las comunidades de vecinos.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», dice el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, que también deja claro que si el infractor persistiere en la conducta, la Junta de propietarios podría entablar contra el vecino que cause las molestias la acción de cesación y se sustanciará a través de un juicio ordinario. Es decir, el caso podría acabar en los tribunales.
«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el caso en el que un vecino cause molestias con su música al resto de propietarios.
Hay ayuntamientos que también tienen ordenanzas que establecen una serie de multas para los vecinos que abusen de la música y causen molestias dentro de una comunidad. Para ello se acogen a la Ley del Ruido 37/2003, que establece unos horarios y unos límites de decibelios por hora. Por ejemplo, el límite será de entre 25 dB y 30 dB y entre las 22:00 horas y las 08:00 horas. De esta manera, las multas pueden ser de 750 euros en los casos más leves en los que los vecinos se pasen de 4 dB, hasta 1.500 euros si se pasan 7 dB y ascenderán a los 3.000 euros cuando se supere el límite de 7 dB y para los casos reincidentes.
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