Economía
Permisos

Si tienes hijos menores de 8 años estás de suerte: así es el permiso que no conocías

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según ha indicado Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, el permiso parental de ocho semanas incluido en la Ley de Familias pasará a er remunerado, en virtud del Estatuto de los Trabajadores. Tanto padres como madres trabajadores, ya sea por cuenta ajena o propia, podrán solicitar este permiso, el cual garantiza la protección laboral durante su disfrute. Además, se requiere solicitarlo con al menos 10 días de antelación para su adecuada tramitación.

Hasta el momento, este periodo de descanso no estaba remunerado, pero a partir del 2 de agosto, como parte de la nueva Ley de Familias, cuatro de las ocho semanas serán compensadas económicamente, siendo la Seguridad Social la encargada de efectuar el pago correspondiente. Esta medida supone un avance significativo en el reconocimiento y apoyo a las responsabilidades familiares de los trabajadores.

Novedades en la Lay de Familias

La Ley de Familias surgió con el propósito de introducir medidas que faciliten la conciliación y fomenten la equidad en la distribución de responsabilidades familiares. Su objetivo principal es ajustarse a todas las formas de familia presentes en la sociedad actual, en consonancia con una Directiva de la Unión Europea que aborda la conciliación entre la vida familiar y laboral.

El permiso parental de ocho semanas está destinado a todos los trabajadores que tengan hijos o menores bajo su cuidado de hasta ocho años de edad. Cabe destacar que cada hijo da derecho a ocho semanas de permiso parental. Ésto significa que estas semanas se acumulan por cada niño, niña o menor bajo acogida, hasta los ocho años de edad.

Cada trabajador dispone de un total de ocho semanas de permiso hasta que el menor cumpla ocho años. Esto no implica que sean ocho semanas al año hasta que el niño cumpla esa edad. Por lo tanto, se puede disfrutar del permiso una vez por cada menor, no una vez al año: es decir, una vez por cada niño o niña menor de ocho años.

Una de las novedades más destacadas en relación con este permiso es su remuneración. Según lo establecido en la nueva Ley de Familias, a partir del 2 de agosto, este permiso parental de ocho semanas será remunerado para los hijos menores de ocho años. Aunque aún no se ha anunciado la cuantía de esta remuneración, se sabe que de las ocho semanas, solo cuatro serán retribuidas.

Permiso de paternidad o maternidad en 2024

Para distribuir el permiso, se establecen distintas pautas dependiendo de la situación. Por ejemplo, en caso de nacimiento, el padre o la madre deben disfrutar de seis semanas ininterrumpidas a jornada completa después del parto. Además, la madre biológica puede cogerse cuatro semanas de permiso antes de la fecha de parto.

Luego, las siguientes diez semanas pueden ser continuadas tras las seis primeras o interrumpidas, especialmente si ambos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año. Estas semanas se pueden distribuir en jornada completa o parcial, siempre con acuerdo con la empresa.

En el caso de adopción o acogimiento, los padres se deben tomar seis semanas ininterrumpidas a jornada completa desde la resolución judicial. El resto de las semanas se disfrutan de la misma manera que en el caso de nacimiento, excepto si se trata de un menor de más de doce meses, donde se deben tomar de manera ininterrumpida.

En el caso de partos múltiples, se amplía la duración del permiso en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, tanto en casos de nacimiento como de adopción o acogimiento múltiples.

Para solicitar el permiso, se puede hacer de tres formas distintas: electrónicamente a través de la página web de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña; solicitando una cita previa y acudiendo a las oficinas correspondientes; o mediante correo ordinario descargando el formulario de solicitud y enviándolo junto con la documentación requerida.

La documentación necesaria incluye la solicitud de la prestación, el libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en caso de nacimiento, y el libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento. Además, se requiere el DNI, pasaporte o NIE del solicitante, un certificado de empresa para trabajadores por cuenta ajena o una declaración de situación de actividad para trabajadores autónomos, entre otros documentos.

El periodo de cotización mínimo varía según la edad y puede ir desde no requerirse hasta un mínimo de días cotizados dentro de un periodo determinado, dependiendo de la situación laboral del solicitante.

Durante el periodo de baja laboral, se recibe el 100% del salario, incluyendo todos los complementos de la nómina, y estas cantidades están exentas del IRPF según lo establecido por el Tribunal Supremo.

En resumen, el permiso parental remunerado para padres y madres con hijos menores de ocho años supone un avance significativo en la conciliación laboral y familiar.