Si no te pagan más por trabajar de noche puedes apelar al artículo 36 y está confirmado: lo dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al trabajo nocturno y su gratificación
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores hace mención al trabajo nocturno de las personas que desarrollan su función dentro de una empresa. Según recoge la ley, los empresarios tienen la obligación de entregar una retribución específica a los empleados que desarrollen esta función, conforme dicte el convenio colectivo del sector. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los derechos de las personas que trabajen por la noche y qué dice el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna que recoge todos los derechos de los asalariados y los deberes de los empresarios con el personal laboral que forma parte de su empresa. Una de las grandes dudas de muchos empleados está en si les corresponde cobrar un extra cuando desarrollan una función nocturna y la respuesta es clara: sí que deben tener una bonificación que tiene que estar establecida por el convenio del sector. A partir de ahí el empresario decidirá.
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores hace mención al «trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo». «A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral», dice el punto número 1 del Estatuto de los Trabajadores. «La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias», informa.
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores
El punto número 2 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al trabajo nocturno y la gratificación que tendrán que recibir los trabajadores, en función de lo que establezca su convenio. «El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos», dice la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores también obliga a las empresas a cumplir en materia de salud con los trabajadores que desarrollen una función nocturna, ya que los expertos en la materia que ejercen una función laboral durante estas horas pueden suponer problemas a largo plazo en lo que se refiere a trastornos del sueño, problemas cardiovasculares, metabólicos y digestivos.
«Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa», dice el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro lo siguiente en lo que concierne a las obligaciones de los empresarios: «El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo».
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