La Seguridad Social te puede quitar el Ingreso Mínimo Vital: los requisitos para no perderlo
Las condiciones que debes cumplir para mantener el IMV
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que se creó en 2020 para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y familias en situación de vulnerabilidad. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de un millón de personas se benefician de esta ayuda, que tiene un importe mensual que oscila entre los 469 y los 1.015 euros, según el número de miembros y el tipo de unidad de convivencia. Sin embargo, el IMV no es un derecho incondicional, sino que está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones por parte de los beneficiarios.
Los requisitos para no perder el Ingreso Mínimo Vital
Si los requisitos que nos permiten acceder al IMV no se cumplen, la Seguridad Social puede suspender o extinguirlo, e incluso reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
De este modo, es importante conocer bien los requisitos de residencia, edad, ingresos, patrimonio y unidad de convivencia para solicitar el IMV y que os detallamos a continuación.
- Residir legalmente y de forma continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo en casos de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual.
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si se tiene un hijo a cargo. Los menores emancipados también pueden solicitar el IMV si cumplen el resto de requisitos.
- No tener ingresos mensuales superiores al importe del IMV que corresponda según la unidad de convivencia. El límite de ingresos anuales para acceder al IMV en 2021 es de 5.639 euros para una persona sola y de 11.279 euros para una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores.
- No tener un patrimonio neto (excluida la vivienda habitual) superior a tres veces el importe anual del IMV que corresponda según la unidad de convivencia. El límite de patrimonio neto para acceder al IMV en 2021 es de 16.917 euros para una persona sola y de 33.835 euros para una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores.
- Formar parte de una unidad de convivencia, que puede ser de dos tipos: la formada por una o varias personas que viven en la misma vivienda y que tienen un vínculo familiar o de pareja, o la formada por una persona que vive sola. En ambos casos, la unidad de convivencia debe estar constituida al menos un año antes de la solicitud, salvo en casos de nacimiento, adopción, acogimiento, separación o divorcio, violencia de género o abandono del hogar.
Cómo mantener el Ingreso Mínimo Vital
Para mantener el IMV, hay que cumplir las siguientes obligaciones:
- Hacer la declaración de la renta cada año, tanto el titular del IMV como los miembros de la unidad de convivencia.
- Informar al INSS de cualquier salida al extranjero, tanto del titular del IMV como de los miembros de la unidad de convivencia, y cumplir las condiciones para mantener el IMV en el extranjero.
- Notificar al INSS cualquier cambio de situación personal que afecte al titular del IMV o a los miembros de la unidad de convivencia, y que pueda modificar, suspender o extinguir el IMV.
- Devolver al INSS las prestaciones recibidas por error, en caso de haber cobrado el IMV sin tener derecho a él o en una cuantía superior a la que corresponda.
- Aportar al INSS la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder y conservar el IMV, cuando se le requiera.
- Combinar el IMV con el trabajo, si se cumple con los requisitos de ingresos y patrimonio, y aprovechar el incentivo al empleo que ofrece el IMV.
- Participar en las estrategias de inclusión que elabore el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para cada beneficiario del IMV.
¿Qué hacer si te quitan el IMV?
Si la Seguridad Social te quita el IMV, ya sea por incumplir alguno de los requisitos o de las obligaciones, o por cualquier otro motivo, tienes derecho a presentar una reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que te quita el IMV. En la reclamación previa, debes exponer los motivos por los que consideras que te corresponde el IMV, y aportar las pruebas que lo justifiquen. El INSS resolverá la reclamación previa en el plazo de 45 días, y te notificará la resolución.
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