La Seguridad Social le negó la incapacidad absoluta y ahora la Justicia lo cambia todo: 1.227 euros al mes
Era auxiliar de vuelo y le han dado la incapacidad absoluta con más de 1.200 euros mensuales
Subida histórica en la incapacidad permanente: lo que vas a cobrar a partir del 1 de enero de 2026
El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente que necesitas saber: lo que va a pasar
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una sentencia en la que se reconoce la incapacidad permanente absoluta a una auxiliar de vuelo de 38 años, después de que la Seguridad Social le hubiera rebajado el grado tras una revisión médica. Con la resolución en firme, se le ha devuelto a la trabajadora el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró asignar una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que reducía la prestación al 55 % de una base reguladora de 1.227,71 euros mensuales. La decisión tuvo efectos desde el 1 de marzo de 2024 y fue recurrida por la afectada. Y ahora, los magistrados han concluído que no existió una mejoría sustancial que justificara ese cambio y subrayan que las limitaciones que presenta le impiden desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad.
La Seguridad Social le negó la incapacidad absoluta y ahora la Justicia lo cambia todo
La trabajadora había sido reconocida en 2021 para tener una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. En aquel momento, el propio INSS entendió que su estado de salud no le permitía realizar ningún trabajo con un mínimo de eficacia, regularidad o continuidad.
El cuadro clínico incluía secuelas de una hemorragia subaracnoidea, una leve afasia mixta, epilepsia y un trastorno ansioso depresivo. Como consecuencia de ese reconocimiento, pasó a percibir una pensión mensual calculada sobre una base reguladora de 1.227,71 euros, en el porcentaje del 100 %.
Sin embargo, en febrero de 2024 la Seguridad Social acordó revisar su situación. Tras el nuevo examen médico, el INSS consideró que procedía rebajar el grado de incapacidad y limitarlo a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vuelo.
La Seguridad Social apreció una supuesta mejoría
En esa revisión, el diagnóstico recogía que la trabajadora seguía padeciendo una hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenida en 2018, epilepsia, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteraciones del sueño. Aun así, la Seguridad Social entendió que existía una evolución favorable suficiente como para modificar el grado de incapacidad.
La decisión supuso una reducción directa de la pensión, que pasó a fijarse en el 55 % de la base reguladora. Un cambio que afectó de forma notable a los ingresos mensuales de la trabajadora y que fue recurrido por considerar que su situación médica no había mejorado de forma real.
El juzgado de lo Social de Oviedo le dio la razón en primera instancia y reconoció de nuevo la incapacidad permanente absoluta. Esa sentencia fue recurrida y acabó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El Tribunal descarta una recuperación relevante
El TSJ de Asturias ha confirmado ahora el criterio del juzgado. En su resolución, los magistrados señalan que las dolencias de la trabajadora deben analizarse de forma conjunta y teniendo en cuenta su impacto en el funcionamiento diario.
La sentencia destaca que las patologías que padece pueden ocasionar limitaciones importantes en tareas que implican manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atención selectiva, fluidez verbal, memoria de nombres y lugares o iniciativa para comenzar actividades. Según recoge el fallo, estas dificultades son incompatibles con el desempeño de cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, no sólo con su profesión habitual.
Sin cambios sustanciales que justifiquen la rebaja
Los jueces rechazan que la ligera mejoría apreciada por la Seguridad Social tenga relevancia suficiente como para modificar el grado de incapacidad. A su juicio, no existe una variación sustancial de los padecimientos inicialmente valorados que permita hablar de una recuperación significativa de la capacidad laboral perdida.
Por este motivo, el tribunal concluye que no procede mantener la incapacidad permanente total y confirma el derecho de la trabajadora a percibir la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta. Con esta decisión, la auxiliar de vuelo recupera una pensión vitalicia de 1.227,71 euros mensuales, además de las mejoras y revalorizaciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
La importancia del impacto real en la vida diaria
La sentencia también insiste en que, a la hora de valorar una incapacidad permanente, no basta con constatar diagnósticos médicos de forma aislada. Lo determinante, según recuerdan los magistrados, es el efecto conjunto de las patologías en la vida diaria y en la capacidad real de la persona para incorporarse al mercado laboral.
En este caso, el tribunal considera acreditado que las secuelas neurológicas y los trastornos psicológicos que padece la trabajadora afectan de manera directa a funciones básicas para cualquier empleo, como la concentración, la memoria, la toma de decisiones o la estabilidad emocional. Unas limitaciones que, en la práctica, impiden mantener un rendimiento laboral sostenido.
La resolución subraya además que el hecho de que una persona no se encuentre en una situación de empeoramiento constante no implica automáticamente que haya recuperado capacidad laboral suficiente. La ausencia de un deterioro adicional no puede interpretarse como una mejoría relevante cuando persisten dificultades que ya fueron determinantes para reconocer la incapacidad absoluta.
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