La Seguridad Social lo hace oficial: lanza una nueva ayuda de 600 € al mes para quienes estén en paro y vivan solos


Durante los últimos años, muchas personas se han visto obligadas a afrontar situaciones muy complicadas. Para dar respuesta a esta realidad social, el Ejecutivo ha reforzado sus políticas de protección social, destinando más recursos a ayudas económicas directas. Entre estas medidas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha convertido en una herramienta clave para garantizar un sustento mínimo a quienes más lo necesitan. A partir de este 2025, la Seguridad Social ha facilitado el acceso a esta prestación para las personas desempleadas mayores de 30 años que vivan solas, siempre que cumplan una serie de requisitos económicos y administrativos.
Este subsidio, que ya existía desde hace algunos años, se ha reformulado para incluir a un nuevo grupo de beneficiarios. Las personas mayores de 30 años que estén desempleadas y que acrediten haber vivido solas durante al menos 12 meses consecutivos, ahora pueden acceder a una ayuda mensual fija de 658,81 euros, siempre y cuando sus ingresos y patrimonio estén por debajo de los umbrales establecidos por la normativa vigente. Esta cifra se puede incrementar en determinadas circunstancias, como en el caso de tener una discapacidad o menores a cargo.
La nueva ayuda de la Seguridad Social
Los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital en esta modalidad específica no son excesivamente complicados, pero sí requieren cumplir ciertos criterios. En primer lugar, el solicitante debe tener al menos 30 años en el momento de presentar la solicitud. Esta condición responde a la intención de priorizar a personas que ya han iniciado una vida adulta independiente y que se han desvinculado del núcleo familiar tradicional.
Además, se exige estar registrado como demandante de empleo, lo que implica inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y demostrar una disposición activa para reincorporarse al mercado laboral. También es imprescindible haber residido fuera del hogar familiar durante al menos un año seguido, una condición que busca asegurar que la persona realmente ha vivido de forma autónoma y no depende económicamente de terceros.
Por otro lado, quienes deseen beneficiarse de esta prestación deben tener residencia legal y continuada en España durante los 12 meses previos a la solicitud. En cuanto a los límites económicos, los ingresos anuales no deben superar los baremos definidos por la Seguridad Social, que varían en función del número de personas que componen la unidad de convivencia. En el caso de una persona que vive sola, estos umbrales son particularmente bajos para garantizar que la ayuda llegue efectivamente a quienes se encuentran en situación de necesidad.
Para entender mejor los límites de ingresos permitidos, conviene revisar los tramos definidos por la Seguridad Social en 2025:
- Un adulto solo: ingresos inferiores a 8.401,08 euros anuales.
- Dos personas (un adulto y un menor, o dos adultos): hasta 10.277,52 euros anuales.
- Tres miembros (por ejemplo, un adulto con dos menores, o dos adultos y un menor): máximo de 12.649,20 euros al año.
- Cuatro personas: límite de 15.021,00 euros anuales.
- Cinco o más integrantes: hasta 17.392,68 euros al año.
Cuantía
La cuantía base establecida para una persona que vive sola y sin ingresos es de 658,81 euros mensuales. Esta cantidad busca cubrir los gastos más básicos de alimentación, vivienda, transporte y suministros esenciales. Sin embargo, si el beneficiario tiene ingresos parciales (por ejemplo, de trabajos esporádicos o ayudas complementarias), la Seguridad Social abonará la diferencia hasta alcanzar este importe total.
Además, existen ciertos factores que pueden aumentar la cuantía mensual. Por ejemplo, si el solicitante tiene una discapacidad reconocida, puede aplicarse un incremento del 22% sobre la base. También se contemplan complementos adicionales si hay menores a cargo, que pueden oscilar entre 57 y 115 euros por hijo, dependiendo de su edad.
Otro caso específico es el de las unidades monoparentales: si una persona vive sola y tiene hijos a su cargo, se puede beneficiar igualmente de un aumento del 22% en la prestación.
Solicitud
El proceso para solicitar esta ayuda es relativamente sencillo. Se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando la Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico. También es posible presentar la solicitud de manera presencial, pidiendo cita previa en una oficina de la Seguridad Social.
En ambos casos, es necesario aportar cierta documentación básica: DNI o NIE del solicitante, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y patrimonio, y el comprobante de estar inscrito como demandante de empleo.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolverla, aunque en la práctica muchas solicitudes se resuelven antes. Si la ayuda se aprueba, se cobra con efectos retroactivos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación.
Compatibilidad con otras ayudas
Una de las ventajas del IMV es que puede ser compatible con otras ayudas sociales, siempre y cuando el total de ingresos no supere los umbrales establecidos. Es decir, una persona podría estar recibiendo el IMV y al mismo tiempo acceder a becas, subvenciones municipales, ayudas para el alquiler o incluso realizar trabajos puntuales sin perder completamente la prestación.