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La Seguridad Social lo confirma: los trabajadores pueden sumar hasta 5 años de cotización en su vida laboral anterior a 2024

Durante años, las prácticas fueron la puerta de entrada al mercado laboral para muchos jóvenes. El problema es que, en la mayoría de los casos, ese tiempo no contaba para la Seguridad Social. En su momento parecía algo secundario, pero con el paso del tiempo se ha convertido en un vacío que pesa pero que ahora parece que se puede recuperar en forma de años de cotización.

Ese hueco que dejaron las prácticas en la carrera de muchas personas se nota precisamente cuando se revisa la vida laboral. De este modo, lo que fueron meses. o incluso años, de experiencia no aparecen reflejados como cotizados, y eso puede afectar tanto al acceso a prestaciones como al cálculo de la futura pensión. Para intentar corregir esta situación, la Seguridad Social ha puesto en marcha un mecanismo que permite recuperar esos periodos. No es una solución automática ni universal, pero sí una opción real para quienes quieren que ese tiempo empiece a contar.

Los trabajadores pueden sumar hasta 5 años de cotización en su vida laboral anterior a 2024

El primer punto que conviene tener claro es que nadie va a sumar esos años de oficio. El proceso depende completamente del interesado, que es quien tiene que solicitarlo y la vía para hacerlo es un convenio especial con la Seguridad Social. Este instrumento permite incorporar a la vida laboral periodos en los que no se cotizó, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es, en la práctica, una forma de regularizar una situación pasada. Eso implica también tomar una decisión consciente que tiene que ver con analizar si interesa recuperar esos años, reunir la documentación necesaria y asumir el coste que supone hacerlo.

El límite de esta medida es de 1.825 días cotizados, lo que equivale a cinco años completos. No es una cifra menor, sobre todo en los tramos finales de la vida laboral, aunque para algunas personas, estos años pueden servir para alcanzar el mínimo exigido para jubilarse, mientras que para otras, pueden suponer una mejora en la base de cotización y, por tanto, en la cuantía de la pensión. En cualquier caso, el impacto depende de cada situación ya que no todos los trabajadores están en el mismo punto ni necesitan lo mismo, por lo que conviene valorar el efecto real antes de iniciar el trámite.

Qué prácticas se pueden incluir en la regularización

No todos los periodos de prácticas entran dentro de esta posibilidad. La normativa establece diferencias claras según el tipo de prácticas realizadas. Las más habituales son las no remuneradas anteriores a 2024, que son las que con más frecuencia quedaron fuera del sistema de cotización. En estos casos, la opción de recuperarlas está más clara.

También existen situaciones en las que sí hubo algún tipo de pago, pero no se cotizó correctamente. Aquí el margen temporal cambia y puede remontarse más atrás, lo que obliga a analizar cada caso con detalle. Por eso, antes de dar ningún paso, es recomendable revisar bien la documentación y comprobar qué periodos pueden incluirse realmente.

El coste es una de las claves para tomar la decisión

Recuperar años de cotización no es gratuito si bien el importe depende de varios factores, entre ellos los años que se quieran regularizar y las bases de cotización aplicables en cada periodo. Además, el cálculo se realiza a partir de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, aplicando después un coeficiente reductor. Aun así, la cantidad final puede variar bastante de un caso a otro.

Por eso, lo más sensato es hacer una estimación antes de decidir. La Seguridad Social permite calcular el coste aproximado, lo que ayuda a valorar si compensa en función del beneficio que puede tener en la pensión.

Dos formas de pago para adaptarse a cada situación

Para facilitar el acceso a esta medida, se han previsto dos opciones de pago. La primera es abonar el importe completo en un sólo pago, algo que simplifica el proceso pero requiere liquidez. La segunda alternativa es fraccionarlo en cuotas mensuales. En este caso, el plazo puede alargarse hasta un máximo de 84 mensualidades, lo que permite repartir el esfuerzo económico en el tiempo.

Elegir una u otra opción dependerá de la situación personal de cada trabajador. Lo importante es que existe cierta flexibilidad para adaptarse a distintas circunstancias.

Hay margen hasta 2028, pero conviene no dejarlo para el final

El plazo para acogerse a esta medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que da tiempo para analizar la situación con calma ya que no es una decisión que haya que tomar de inmediato. Aun así, no conviene confiarse ya que es importante reunir la documentación, calcular el coste y valorar el impacto y eso es algo que puede llevar tiempo, y es mejor hacerlo con margen suficiente para poder luego realizar bien el trámite.