Economía

La reventa de entradas en Internet en España: un negocio ‘sin ley’

Con la llegada del Internet y el comercio electrónico, más conocido como e-commerce, hacer cola en las taquillas habilitadas para la venta de entradas parece cosa del pasado. Ahora, los pases a conciertos, partidos o eventos están a golpe de clic de cualquiera que tenga un aparato electrónico con conexión a Internet. Un clic que hace que las entradas vuelen y en cuestión de horas e incluso de minutos, desaparezcan. Al menos, en las páginas oficiales.

Una rápida búsqueda por Internet es suficiente para encontrar los tickets que buscábamos. Eso sí, a un precio bastante más caro: según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), podrás pagar hasta tres o cuatro veces más que el importe establecido. Es lo que se conoce como reventa.

Esta táctica no es nueva. Los vendedores ambulantes lo llevan haciendo años en las calles, a pesar de ser ilegal por ser un fraude de ley, y ahora las nuevas tecnologías han abierto la puerta a practicarla a través de Internet. Sin embargo, ¿quién regula estrategia?

La reventa callejera, prohibida. ¿Y en Internet?

Mientras que la tradicional reventa callejera está recogida en el Real Decreto 2816/82, el cual establece que está terminantemente prohibido y sostiene que además, el infractor será sancionado, la reventa en Internet no tiene lugar en esta norma. De hecho, «si nos atenemos a la literalidad de la norma, no debería haber ningún problema en la reventa cuando la misma no se realice en la calle o de forma ambulante, por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por Internet. Sin embargo, no es excusa que no se prevea en la ley para consentirla», explica David Maeztu, abogado experto en Internet de Abanlex.

Por esta razón, los revendedores tienen su propia estrategia: regalar las entradas junto con la venta de un producto diferente, ya que de esta forma parece que no supone la reventa de un ticket.

Las comunidades autónomas aplican sus propios castigos

Navegar por la red es el pan de cada día en pleno siglo XXI, algo que en 1982 -año en que se creó la ley- era prácticamente impensable. Sin embargo, la norma no se ha modificado y al no contemplar la reventa en Internet, las Comunidades Autónomas han tenido que mover ficha para regular este fenómeno y han creado su propia normativa.

Por tanto, hay sitios donde esta práctica lleva aparejada una sanción, mientras que en otras no, porque no lo han regulado. «Existen ciertas dudas sobre la aplicación del régimen general a Internet en este aspecto concreto» en algunas comunidades, apunta Maeztu.

Sólo recogen la venta ambulante

De hecho, Aragón, Castilla y León, Valencia, Galicia, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla solo contemplan en su normativa la reventa callejera o ambulante, prohibiéndola.

En algunos casos, como en Aragón, Castilla y León las multas pueden ir desde los 601€ hasta los 30.000€, considerándose una infracción grave.

Por su parte, Valencia y La Rioja no recogen la cuantía de la sanción, así como tampoco establecen si la infracción es grave o leve.

Galicia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla recoge las multas por parte de los gobiernos, pero en pesetas. «Multas por parte de los Gobernadores Civiles (hasta 500.000 pesetas) y el Ministerio del Interior (hasta 1.000.000 de pesetas)», establece.

Normativa genérica

Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Canarias, Navarra y Asturias recogen en sus respectivas normativas la prohibición de la reventa, pero tampoco contemplan la practicada en Internet.

Algunas hacen referencia a la venta callejera o ambulante, pero además también contemplan conceptos bastante genéricos como: «la reventa no autorizada», «la reventa no sometida a los medios de intervención administrativa”, «se necesita autorización previa», por lo que podría interpretarse que la reventa online sí entra en las mismas.

No hablan de la reventa

En Extremadura, Baleares y Murcia no se dispone nada sobre la reventa, según los datos, por lo que se acogerían al decreto establecido.

Maeztu considera -y aconseja- que «las Comunidades Autónomas deberían actualizar sus legislaciones sobre espectáculos públicos para dejar clara su postura respecto a la reventa de entradas en los espectáculos que se celebren en su comunidad».

Hasta entonces, seguirá habiendo bolis Bic azules a cientos y miles de euros y entradas gratis.