Renta 2020-21 ¿Qué pensiones están exentas de IRPF y cuándo es obligatorio presentarla si eres pensionista?
El periodo para presentar la declaración de la renta 2020-21 empezó el 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio.
El periodo para presentar la declaración de la renta 2020-21 empezó el 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio. Esta obligación anual no se detiene, al igual que sucedió el año pasado en plena pandemia, las restricciones no han impedido que el ciclo natural de este proceso haya empezado de forma telemática. En unas semanas, el 2 de junio se realizar de forma presencial y el 6 de mayo se abre la posibilidad de hacer la renta 2020-21 por teléfono. Uno de los colectivos que puede no tener que hacerla es el de los pensionistas.
Estás son las pensiones están exentas de IRPF y las que deben presentar la renta 2020-21 de forma obligatoria
No todas las pensiones están son consideradas rendimiento de trabajo, hay algunas excepciones. En caso de ser consideradas rendimiento de trabajo se les debe aplicar una retención que dependerá de las circunstancias económicas y personales de cada beneficiario. Los que perciban unos rendimientos de trabajo a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración.
En el caso de los que tengan dos pagadores con una retribución superior a los 14.000 euros, sí que deberán pasar cuentas con Hacienda. Siempre y cuando uno de los pagadores ingrese un importe superior a los 1.500 euros. En ese caso están obligados a presentar la declaración, aunque hayan ingresado menos de los 22.000 euros.
Los pensionistas con planes de pensiones también cuentan en este grupo, es decir, el rescate de ese plan se considera de un segundo pagador. De igual forma que aquellos que reciben dinero de otro país en forma de pensión. En ambos casos, aunque cobren menos de 22.000 deberán ponerse en contacto con su gestor o con la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la Renta.
Solo quedan exentas de la renta las pensiones de gran invalidez o incapacidad permanente, orfandad y derivadas del terrorismo. En estos casos están exentas de IRPF. La pensión en favor de familiares estará exenta en los siguientes casos: derivadas de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Además de quedar si IRPF en caso de que sean en favor de familiares menores de 22 años.
Estas son las exenciones de IRPF y los que están obligados a presentar la renta que cobran pensiones consideradas rendimiento de trabajo. La campaña de la renta seguirá su curso y como cada año ante cualquier duda la mejor opción es consultar a un gestor que estará al día de cada novedad que se incluya en una de las declaraciones más difíciles la que llega del año 2020.
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