Renta 2018: así tributan los cursos, seminarios y rendimientos del trabajo
Los expertos de Legálitas explican cómo tributan en la declaración de la renta el cobro de cursos, seminarios y rendimientos del trabajo. También las deducciones de las aportaciones a la Iglesia y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
Es importante diferenciar las rentas del trabajo, de las rentas percibidas por actividades económicas, esto es, en el primer caso normalmente derivan de trabajos por cuenta ajena, mientras que en el segundo caso, lo hacemos por cuenta propia.
Por ello, aunque hay que estudiar cada caso concreto, cuándo impartimos un curso o un seminario normalmente se suele incluir como más renta del trabajo que va a la base general y tributa al tipo medio de gravamen que corresponda.
Resaltar que el IRPF es un impuesto progresivo, por lo que cuánto más ganamos más impuestos abonamos y esto hace que cuánto mayor sea nuestra base general mayor será el impuesto que satisfagamos.
Deducciones aportaciones Iglesia
Existen dos grandes grupos diferenciados en cuanto a las deducciones por donativos, esto es, los Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los que no están incluidos dentro de esta normativa.
Por ejemplo dentro de las primeras nos encontramos con las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
Las deducciones pueden variar y oscilar entre un 10 por 100 y un 80 por 100, de las cantidades donadas, dependiendo de lo anteriormente indicado, qué tipo de entidades sean y cuáles son las aportaciones, etc.
Por ello, cuando hacemos una aportación a la Iglesia o a una ONG normalmente dichas entidades declaran el importe donado y habitualmente ya viene reflejado en la autoliquidación, aunque siempre se recomienda que sea revisado.
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