¿Pueden los autónomos contratar trabajadores?
Los autónomos se caracterizan en la mayoría de los casos por trabajar por cuenta propia y de manera independiente. Sin embargo, cuando la actividad que desarrollan empieza a crecer, aumenta por consecuencia su capacidad de trabajo. Ante esta situación muchos autónomos se preguntan: ¿Puedo contratar a otros trabajadores?
Ante esta pregunta, la respuesta es sí. En el caso de que seas autónomo y tu negocio se expanda puedes recurrir a la contratación como forma de descongestionar tu actividad y hacer que otras personas – de manera puntual o continuada- trabajen en tu negocio.
Si como autónomo quieres contratar a otro trabajador por cuenta propia debes saber que esta relación contractual es de tipo mercantil y por consecuencia no podrá darse un contrato laboral, si no un contrato mercantil por el cual el autónomo contratado actúe como prestador de servicios. El contrato mercantil, implica que el autónomo contratado no es un empleado, si no un trabajador por cuenta propia que ofrece sus servicios a tu negocio, por lo que no se le podrán exigir condiciones laborales como horarios específicos u horas de trabajo.
Al no ser una relación laboral, el trabajador por cuenta propia que contrata no es responsable de hacer los pagos a la Seguridad Social, sino que el contratado emitirá una factura de acuerdo al precio prefijado entre las partes.
«El autónomo contratado no es un empleado, si no un trabajador por cuenta propia que ofrece sus servicios a tu negocio, por lo que no se le podrán exigir condiciones laborales como horarios específicos u horas de trabajo.»
Una dinámica de contratación muy habitual entre autónomos es introducir en el negocio a un familiar. Este tipo de trabajadores tiene un nombre específico: autónomos colaboradores. Para ser parte de este grupo tienes que cumplir una serie de requisitos: familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado; no puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo; convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo yt ener al menos 16 años.
La opción del autónomo colaborador es muy beneficiosa ya que existen una serie de bonificaciones tanto para el empleado como para autónomo que contrata. El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por tanto, no debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), que pasan a ser obligación del autónomo contratante.
En cuanto al empleador, la reducción del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses posteriores a la contratación se amplía seis meses con una bonificación del 25%.
Los autónomos colaboradores tiene ciertos privilegios, ya que no tienen las obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia. Únicamente deberán completar la declaración de la Renta, no las declaraciones trimestrales. El empleador, por su parte, podrá disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores a la contratación y un 25% los seis meses siguientes.
¿Cómo se contrata a un trabajador?
Frente a esta opción, también existe la posibilidad de contratar a un trabajador por cuenta ajena. En ese caso, sí se establece una relación laboral y será el empleador el responsable de las cuotas a la Seguridad Social.
Para contratar a un trabajador por cuenta ajena es imprescindible estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social, ya que solo de esta manera se puede generar un puesto de trabajo. Se asignará un código de cuenta de cotización, que se denomina número patronal y, a continuación, se deberá cumplimentar el modelo TA.6.
Una vez realizado este trámite el autónomo podrá contratar a cualquier trabajador dándole de alta. Aunque su alta debe realizarse antes de que comience el desarrollo de su actividad y en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando un autónomo se plantea contratar a uno o más trabajadores, sea del modo que sea, generalmente se debe a un incremento de su actividad. No obstante, hay que tener en cuenta que esta contratación también elevará los costes a asumir. En caso de contratar a otro trabajador autónomo únicamente se deberá costear el importe acordado que se refleja en la factura emitida.
Sin embargo, si se incorpora un trabajador, además del salario de este, se deberá pagar los costes sociales, es decir, la cuota de la Seguridad Social y la cotización del trabajador. En concreto, el importe de las cotizaciones abarca diferentes conceptos; por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por desempleo y por formación profesional y en el Fondo de Garantía Salarial.
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