¿Puede prohibirme la comunidad de vecinos cargar mi patinete eléctrico en una zona común? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Esto es lo que dice la ley sobre lo que te puede pasar por cargar un patinete eléctrico en la comunidad de vecinos
¿Es posible cargar un patinete eléctrico en la comunidad de vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal es clara respecto a una práctica que se ha convertido en habitual en edificios de toda España. La LPH deja claro en sus artículos 7 y 9 la prohibición de realizar actividades peligrosas o que puedan causar daños o desperfectos en las zonas comunes. Incluso el Código Penal recoge estas situaciones dentro de una comunidad de vecinos y la práctica de cargar un patinete eléctrico.
Los patinetes eléctricos se han convertido en un vehículo habitual de las vías españolas. En los últimos años, estos patinetes han ganado cuota de mercado también en nuestro país y por ello se ha tenido que realizar una legislación al respecto. Otro de los grandes problemas de estos aparatos tiene que ver con las baterías de iones de litio que han ocasionado incendios por sobrecalentamiento, por defectuosas o porque han sido manipuladas a drede por sus usuarios.
Así que los patinetes eléctricos han provocado mucha incertidumbre en las comunidades de vecinos, donde muchos propietarios o inquilinos aparcan este vehículo en las zonas comunes. Esto se agrava en los casos en los que se realice el proceso de carga en las zonas que comparten todos los habitantes de una finca. La Ley de Propiedad Horizontal entra de lleno en esto en dos artículos por los dos problemas que se pueden presentar: que el dueño del patinete utilice la red comunitaria para llevar a cabo la carga y por motivos de seguridad.
El patinete eléctrico en la comunidad de vecinos
Por ejemplo, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que se realicen en el inmueble actividades peligrosas, como puede ser el cargar un patinete eléctrico en las zonas comunes de un edificio. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice la LPH.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos a «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos». De esta manera, sacar energía de los cauces comunes para cargar un patinete eléctrico iría en contra de este artículo.
La Ley de Propiedad Horizontal también toca el tema de la instalación de los puntos de recarga dentro de una comunidad, norma que se ha actualizado con la llegada de los vehículos eléctricos a nuestras vidas. Los vecinos que quieran instalar un punto de carga de uso privado en una plaza individual de aparcamiento lo tendrán que comunicar al resto de la propiedad y hacerse cargo del coste del consumo.
Los vecinos que carguen el patinete eléctrico dentro de una comunidad también tienen que tener precaución, ya que el artículo 255 del Código Penal establece una pena de tres a doce meses de cárcel por defraudar el fluido eléctrico cuando la cantidad supere los 400 euros.
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