Paga extra de verano: cuándo se cobra y cómo calcular el importe
En España, muchas personas cuentan con dos pagas extra que se perciben en Navidad y en verano. Con las vacaciones a la vuelta de la esquina y ante la caída de ingresos que muchas personas han sufrido por el descenso de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria, muchos se preguntan: ¿Cuándo percibiré la paga extraordinaria de verano?
El origen de las pagas extra se remonta a la Navidad de 1944 cuando se ofreció esta retribución al personal de industria y tuvo tal éxito que se quedó de manera permanente. En 1947 llegaría la conocida como la ‘Paga del 18 de julio’, creada par ala celebración de la fiesta de la Exaltación del Trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores remarca que un empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias, una en Navidad y la otra » el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores”. De esta forma, el periodo en el que se efectúa el pago suele ser durante el mes de junio y de manera excepcional durante la primera quincena de junio.
La cuantía de la paga extra se fija en el convenio colectivo, aunque en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional: habitualmente suele ser una cuantía idéntica al resto de mensualidades del salario y en algunos casos suele incluir algún plus. Si el periodo trabajado no llega a un año, la cuantía será proporcional al tiempo trabajado. Para calcular el importe se multiplica el valor de la paga por los días trabajados y divide esta cifra entre los días del periodo de paga extra.
Pensionistas
Durante el mes de junio de 2021, los pensionistas podrán cobrar la paga extra de verano. Esta paga corresponde con la división en 14 pagas de la pensión, es decir, 12 pagas correspondientes a cada mes del año y dos adicionales: una en junio y otra en noviembre. Sin embargo, no es que ganen más dinero, si no que el total de su pensión anual se divide en esas 14 pagas. La fecha coincide con el día en el que se recibe la pensión mensual: sobre el día 25 de junio, aunque algunas entidades bancarias lo adelantan al 24 de junio.
En cuanto al importe, con la subida del 0,9%, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 851 euros al mes en 14 pagas (frente a los 843,4 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) en 689,7 euros (683,5 euros actualmente), y la de con cónyuge no a cargo en 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 euros actuales).
Para los jubilados menores de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija en 2021 en 797,9 euros al mes (790,7 euros actualmente); sin cónyuge en 645,3 euros mensuales (639,5 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 609,9 euros mensuales (604,4 euros actualmente).
Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará el próximo año en 2.707,49 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 2.683,34 euros al mes de este año.
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