Economía
UN NUEVO DERECHO LABORAL

La noticia más esperada por los trabajadores: disfrutarán de éste derecho de inmediato

Los trabajadores podrán disfrutar de un nuevo derecho laboral a partir de este 4 de diciembre

Los trabajadores tendrán un nuevo derecho laboral a partir de este 4 de noviembre. El pasado 11 de noviembre se registró en el Boletín Oficial del Estado una nueva Ley Orgánica que dará más garantías a los asalariados frente a un despido procedente tanto de los trabajadores en cuestión como de sus familias. Todo con el objetivo de luchar contra las prácticas laborales injustas y avanzar hacia un sistema laboral más justo.

Yolanda Díaz ha pasado a un segundo plano dentro del Gobierno de Pedro Sánchez y una de sus menesteres en los últimos meses ha sido la de introducir pequeñas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, que data de 1980. Durante esa fecha ha sido renovado en muchas ocasiones y la última tiene que ver con la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y que conlleva la introducción de un nuevo derecho para los trabajadores.

Así que a partir de este miércoles 4 de diciembre llega un nuevo derecho para los trabajadores que tiene que ver con una protección contra el despido como represalia por reclamar los derechos laborales. Esta norma también ampara a las familias del trabajador en cuestión, que tampoco podrán ser despedidos si desempeñan su función en una misma empresa. Así que tanto si un trabajador o un familiar son despedidos por reclamar sus derechos dentro del a empresa este cese será declarado nulo a partir de los próximos días.

Nuevo derecho para los trabajadores

Este nuevo está recogida en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa que entrará en vigor a partir del próximo 4 de diciembre. Esta denominada «garantía de indemnidad» está especificada en la disposición tercera denominada «Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras».

Esta ampliación de la garantía de indemnidad deja claro que «las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales».

En el apartado número 2 también deja claro que esta protección incluye a toda la familia. «Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos», concluye la norma sobre el grado de protección que tendrán las personas del núcleo familiar que trabajen en la misma empresa.

Por lo que respecta al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 17.1 también establece como nulas «las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación».

En conclusión, a partir del próximo 4 de diciembre, un trabajador ya no podrá ser despedido después de realizar una reclamación de tipo laboral a la empresa. Este despido será declarado nulo y, en caso de recurrir, la empresa estará obligada a readmitir al empleado y además indemnizarlo por los daños sufridos. Según la introducción de esta nueva norma ningún familiar que trabaje en la misma empresa podrá ser despedido. En caso de que se produzca un suceso de este tipo, el trabajador también tendrá que justificar los motivos del despedido improcedente.

Así que antes que finalice 2024 entrará en vigor una nueva norma que ayudará que el ámbito laboral sea más equitativo y seguro. Este supone un nuevo derecho para los trabajadores que ya no podrán ser despedidos por reclamar sus derechos en su empresa. Ahora tendrán que ser readmitidos e incluso indemnizados en caso de recibir una carta de despido después de haber realizado un petición de tipo laboral. Ni la persona en cuestión ni ninguno de los familiares o pareja de hecho que puedan trabajar dentro de la misma empresa. Será oficial a partir del próximo 4 de diciembre, una vez que la ampliación de ley ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.